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jueves, noviembre 21, 2024

Al infante concebido… El aborto ante la mirada de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos

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Cuando uno recuerda las primeras clases de derecho romano a través de locuciones latinas viene a la mente una en particular, la cual se relaciona con el resultado de la resolución de la suprema corte de justicia de los Estados Unidos de Norteamérica un principio de derecho romano que todavía en estos días provoca posiciones encontradas: 

Infans conceptus pro iam nato habetur (Al infante concebido se le tiene por nacido para todo aquello que le favorezca). 

El tema del aborto es controvertido por su intersección en aspectos religiosos, ideológicos, sociales, culturales, de salud pública, y por supuesto jurídicos; son un crucero de ideologías y pensamientos que se oponen o en su caso toman el mismo sentido. 

La corte de los Estados Unidos de Norteamérica es un tribunal guardián intérprete de su propia constitución. Alexis Toqueville, el politólogo francés destacó lo peculiar y supremo de este tribunal en esa nación, reconociendo que ningún pueblo ha constituido un ente tan imponente. Siendo siempre presumido por el pueblo americano, el cual goza de un gobierno constitucional velado por su Suprema Corte. 

Antes de abordar el tema propiamente dicho hay que destacar una interrogante que surge para saber si la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica emitió una cuestión constitucional ante ese juicio o si la resolución es definitiva; o en su caso si debe ser empleada una enmienda constitucional para dejar sin efectos lo ya decretado por la corte. En el caso sobre el aborto que recientemente resolvió este alto tribunal hizo una nueva interpretación y dejó abierta la puerta para que nuevas medidas legislativas se puedan pronunciar al dejar sin efecto lo que ya había pronunciado desde 1973 en el precedente Roe vs Wade, en el cual se federaliza una decisión que alcanzó la libertad en todos los Estados Unidos de que cualquier mujer podría interrumpir el embarazo. 

Con la actual decisión derivada de una revisión constitucional sobre una ley del estado de Mississippi en donde el fondo del conflicto era y estudiaba la continuidad del caso Roe vs Wade, fue una controversia disfrazada en el contenido de una ley en donde se prohíbe la interrupción después de 15 semanas de gestación. 

Con el contenido de la decisión se logra evitar de manera radical un avance constitucional en la libertad de decidir sobre la evolución de la gestación. En el caso que dio origen a considerar constitucional el aborto se regulaban los tiempos en los que se podría realizar el aborto dividiéndolo en tres; durante los tres primeros meses se carecía de un control o regulación estricto, en el segundo trimestre se permitía cierta determinada regulación para proteger la salud de las mujeres y, en el último trimestre, existían ciertas y determinadas excepciones a la interrupción y se encaminaba a que estará permitida si se trataba de proteger la vida y la salud de la madre. 

Se destacó en los Estados Unidos de Norteamérica esa libertad y de control regulado, seguía siendo confrontado por posiciones de una sociedad conservadora que desde el año de 1973 jamás dejó de luchar en su intento de prohibir radicalmente el aborto. 

 

Ahora con los cambios políticos sufridos en años recientes en los Estados Unidos de Norteamérica se favoreció a que llegaran a tener una integración con mayoría conservadora en la Suprema Corte. Esto jamás debe entenderse como una novedad espontánea, independientemente de que se filtró el proyecto de resolución, ya se venía picando piedra en esta materia para alcanzar lo que en días pasados hicieron y así aprobar por seis votos contra tres el fallo que el mismo presidente de los Estados Unidos considera un retroceso constitucional. 

Esta decisión jurídica pone en juego intereses políticos, pues el Partido Republicano revindica uno de sus proyectos totalmente conservador y se pone en juego la legitimidad de la Suprema Corte de justicia, pues es la garante del avance democrático en la interpretación constitucional y está se ve mermada y descalificada por su propio pueblo con la decisión tomada sobre el tema del aborto. 

También sin dejar de omitir que otra de las consecuencias jurídicas a grande escala y también de gran impacto al eliminar el derecho al aborto como un derecho constitucional es que los estados mediante sus legislaturas pueden regular o prohibir el aborto y pueden incluso considerar esto como un delito. 

Un sinfín de estados ya prevé que la suspensión de este derecho constitucional traiga consigo el impulso o la entrada en vigor de leyes ya aprobadas que prohibían el aborto, otras pues ya están encaminadas a contemplar esto como una prohibición. 

Los movimientos sociales se destacaron desde el fin de semana con marchas y protestas, incluso el propio presidente Biden reconoció que era un retroceso constitucional. 

Veremos cómo se desenvuelve esto, lo que sí hay que entender es que estos cambios obedecen a variantes sociales, a cambios políticos y reflejan posiciones de pensamiento encontradas y por tanto tampoco será una novedad que se empiecen a reflejar cambios jurisprudenciales o legislativos por influencia del derecho comparado. 

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