Queridos lectores, hoy les hablaré del Contralor Municipal, pero ¿qué es un contralor municipal? Es el servidor público encargado de vigilar, supervisar y evaluar que los recursos públicos, programas y procesos de compras del ayuntamiento se manejen con transparencia, legalidad y eficiencia, previniendo irregularidades y actos de corrupción dentro de la administración pública municipal.
Bien, amigas y amigos, quiero decirles que quien propone al Contralor Municipal es el Presidente Municipal y se aprueba en una sesión de cabildo. Sí, así es, mis queridos amigos, aunque suene ilógico, así es. Mi primera pregunta entonces sería: si el presidente municipal nombra a su propio contralor, ¿quién cuida el dinero público? El contralor no puede ser designado por quienes debe supervisar; la vigilancia del gasto público está atada de manos desde el origen. Es como si el árbitro de un partido de fútbol lo designara el dueño de un equipo; la independencia del árbitro se evapora y la fiscalización se vuelve complaciente o comprada. La solución para acabar con esto es que la Auditoría Superior del Estado sea quien designe al contralor, para garantizar autonomía y cero conflictos de interés.
Si queremos que en Puebla de verdad se reduzca la corrupción municipal, se deben proponer en el Congreso del Estado tres reformas a la Ley Orgánica Municipal aplicable a los municipios del Estado de Puebla. Los artículos a modificar deben ser los siguientes:
El Artículo 78, fracción XXV, que otorga al Ayuntamiento la atribución de nombrar al Contralor Municipal con base en la propuesta del presidente municipal. Este artículo debe ser reformado y otorgar la atribución de nombrar al Contralor Municipal a la Auditoría Superior del Estado o al Congreso del Estado, con la justificación de que el Ayuntamiento maneja recursos municipales, estatales y federales. Aun con el Artículo 115 Constitucional, el municipio debe ser fiscalizado por la Auditoría Superior del Estado y el contralor será un vigilante presente ajeno al presidente municipal y su gobierno.
Con el mismo enfoque deben también ser reformados el Artículo 91, fracción VII, que reconoce la facultad del presidente municipal para proponer el nombramiento del contralor, y el Artículo 168, que reglamenta la estructura de la Contraloría Municipal y su forma de nombramiento y remuneración.
Con esto, de verdad estaríamos avanzando en el combate a la corrupción y evitaríamos desfalcos millonarios, obras inconclusas y de mala calidad; evitaríamos compras con sobreprecio, que suele ser el sello de la casa en los ayuntamientos municipales. Ejemplos son compras de computadoras en $40 mil pesos, cuando en las tiendas están entre $10 mil y 15 mil pesos, y así hay miles de ejemplos, plumas de $1,500 pesos y más ejemplos absurdos solapados por los contralores municipales. La Auditoría Superior del Estado debe emitir tabuladores de costos de productos y servicios y basar su supervisión de obras en los libros de costos de construcción. Existen estos libros de costos de construcción por zonas del país, como el libro de costos del arquitecto Varela, muy conocido por los constructores. La verdad es que herramientas de supervisión hay; debemos evolucionar en la auditoría de los recursos públicos.
Si queremos gobiernos limpios, debemos empezar por garantizar que quien los vigile no dependa de ellos para conservar su puesto, y el primero de todos es el contralor municipal. La independencia de la contraloría municipal no es un lujo institucional, es una condición mínima para la democracia, porque a final de cuentas los gobiernos municipales se están gastando el dinero de todos los habitantes de una ciudad; es la ciudadanía quien los nombró como presidentes y administradores de sus recursos.
Por ello, debemos reformar nuestra Ley Orgánica Municipal en el Congreso del Estado y dar independencia y autonomía a los contralores municipales. Sin autonomía, la transparencia será solo discurso. Cuando el contralor municipal sea nombrado por la Auditoría Superior del Estado, la supervisión y la fiscalización podrán señalar irregularidades sin miedo a represalias. No puede vigilarte quien depende de ti; por ello el contralor municipal no lo debe nombrar el presidente municipal. Mientras eso no cambie, la corrupción municipal seguirá igual o peor y la transparencia y rendición de cuentas solo serán discursos mareadores.
Es cuánto.
Su amigo Daniel H. Conde.