El 27 de junio de 2025, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) envió un requerimiento de información a la periodista Laura Brugés, administradora del perfil @LauraBruges en la red social X, con motivo de una publicación vinculada al proceso de selección judicial federal extraordinario 2024-2025. La solicitud se sustenta en una denuncia que involucra a funcionarios públicos y universidades, presumiblemente por realizar propaganda en favor de ciertas candidaturas.
El requerimiento exige a la periodista confirmar si ella realizó la publicación, detallar la fuente de la información, justificar el contenido y señalar si guarda relación con algún servidor público o proceso electoral. Aunque se presenta como una acción “colaborativa”, el tono, el contenido y el contexto generan alarma, además de poner un plazo para dar cumplimiento a la solicitud.
La actuación del INE contraviene principios constitucionales y estándares internacionales que protegen el derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando este se ejerce mediante redes sociales, la nueva ágora del debate público.
Tanto el artículo 6º de la Constitución Mexicana como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen la facultad de toda persona de emitir opiniones, recibir información y difundirla por cualquier medio.
A nivel jurisprudencial, la SCJN ha establecido (tesis 2022074) que la libertad de expresión protege de manera expresa las opiniones vertidas en redes sociales. Asimismo, la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana y los precedentes en los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Moya Chacón vs. Costa Rica afirman que la expresión de críticas hacia el poder debe estar amparada por un umbral más alto de protección.
El requerimiento del INE, aunque presentado como una diligencia de investigación administrativa, produce un “efecto inhibidor” (chilling effect): disuadir a periodistas y ciudadanos de compartir información de interés público por temor a represalias institucionales. Este tipo de acciones, sin un debido proceso que respete la proporcionalidad y la finalidad democrática, abre la puerta a la censura indirecta.
El mensaje que envía el INE es inquietante: quien se atreva a opinar o reportar en redes sociales sobre un proceso político-electoral podría ser sujeto de fiscalización, aunque no sea parte del proceso, ni servidor público, ni promotor de candidatura alguna. Esta inversión de la carga probatoria es contraria a los estándares interamericanos que establecen que corresponde al Estado justificar toda restricción a la expresión, y no al periodista probar su inocencia.
El INE, como órgano constitucional autónomo, está obligado a actuar conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y máxima garantía de derechos. Pretender fiscalizar redes sociales sin criterios claros, sin distingos entre ciudadanos comunes, periodistas o actores políticos, y sin pruebas de propaganda directa, es avanzar hacia un modelo autoritario de control informativo.
La defensa de la democracia no pasa por vigilar al periodismo, sino por garantizar las condiciones para que este florezca. Si la libertad de expresión cae bajo sospecha cada vez que se emite una opinión crítica en redes sociales, lo que está en riesgo no es solo el ejercicio periodístico, sino el propio debate democrático.
El caso Laura Brugés vs. INE no es un incidente menor, sino un precedente de gran relevancia para la libertad de expresión digital en México. Exigir a una periodista que justifique sus publicaciones personales bajo amenaza implícita de sanciones es una intromisión institucional inaceptable.
Es momento de abrir el debate público, judicial y legislativo sobre los límites del poder fiscalizador electoral frente a los derechos digitales y de expresión. Porque la democracia no se protege amordazando voces, sino garantizando que todas puedan hablar sin miedo.
Los casos de Héctor de Mauleon, El Universal, Laisha Wilkins, Karla Estrella y varios medios, son un claro ejemplo del uso faccioso de la Ley en contra de la libertad de opinión, hace exactamente 7 años, El INE de Lorenzo Córdoba quiso sancionar a Carlos Ramírez, autor de la columna Indicador Político por referir una encuesta en su columna de opinión, se dijo en la sentencia que protegió al periodista que se trataba de una opinión, en uso de su libertad de expresión, el INE no ha dejado de ser factor de control de todo aquel que hable, opine o disienta de los candidatos o partidos y eso es muy grave, en nada abona a la democracia que es o debería ser su único objetivo.