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lunes, junio 30, 2025

Grooming, el gran pendiente en la Ley de Ciberseguridad

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Puebla se encuentra en el centro del debate nacional en materia de ciberseguridad tras la aprobación de una reforma que, si bien ha sido recibida con polémica, representa una buena iniciativa y un primer paso relevante para actualizar el marco legal ante los nuevos delitos digitales.

Así lo considera Jesús Alfredo Páez San Martín, exjefe de Atención y Prevención de Ciberdelitos de la Secretaría de Seguridad Pública, quien, aunque aplaude la voluntad legislativa, advierte sobre ciertas lagunas conceptuales y técnicas que es urgente resolver para evitar confusiones jurídicas y operativas.

Grooming: cuando lo que no se nombra, no existe

Uno de los temas que Páez San Martín considera más urgentes de atender dentro de la reforma es el grooming, una práctica delictiva que ha crecido alarmantemente en el entorno digital y que afecta a niñas, niños y adolescentes.

“El problema es que en la legislación actual se describe la conducta, pero no se le llama por su nombre”, señaló. En efecto, aunque el artículo 278 Decies del Código Penal del Estado de Puebla contempla el acercamiento con fines sexuales hacia menores de edad a través de medios electrónicos, no utiliza el término “grooming”, reconocido internacionalmente como el nombre técnico de esta conducta.

El grooming consiste en que un adulto, haciéndose pasar por un menor o ganándose la confianza de un niño o adolescente, establece una relación emocional o de manipulación con el fin de obtener material sexual, concertar encuentros o incluso forzarlos a realizar actos sexuales en línea o presenciales.

“Lo que no se nombra, no existe. Y si no lo nombramos correctamente, no estamos mandando un mensaje claro ni a las autoridades ni a la ciudadanía”, advirtió.

De acuerdo con el especialista, esta actividad es todavía más grave porque no se trata de un solo delito, sino de un concurso de delitos. “Nosotros en Policía Estatal Cibernética lo encontrábamos en muchos delitos: corrupción de menores, abuso sexual, incluso estupro, pornografía infantil…”, explicó.

“El grooming puede ser solamente la entrada a delitos aún más graves, como la trata de personas, la explotación sexual infantil, o incluso la pornografía infantil”, alertó Páez San Martín. “Muchas veces, este tipo de interacciones inician con conversaciones aparentemente inofensivas, pero van escalando hasta situaciones de abuso”.

Además, llamó a dejar de tratarlo como un tema tabú. “Si realmente vamos a velar por niños, niñas y adolescentes, vamos a nombrar las cosas como son. Vamos a crear mecanismos de protección, herramientas preventivas. Vamos a informar de esta situación que deje de ser un tabú”, dijo.

Por ello, su propuesta incluye nombrar y tipificar específicamente el grooming dentro del Código Penal, utilizando ese término con sustento técnico y jurídico, para evitar ambigüedades y dotar a los ministerios públicos y jueces de una herramienta legal clara.

Además, propone que se modifique el término “pornografía infantil” por uno más preciso: “material de abuso sexual infantil”. Según explicó, el uso del término “pornografía” puede prestarse a interpretaciones erróneas, pues parece referirse a una industria consensuada, cuando en realidad se trata de representaciones de agresiones sexuales.

“Actualmente, el Código Penal utiliza el término ‘pornografía de menores e incapaces’, lo cual resulta inexacto y propenso a normalizar la violencia. No hay consentimiento posible cuando hablamos de menores. Es abuso sexual, y debe nombrarse como tal”, sostuvo.

Este enfoque también incluye la producción de imágenes falsas con inteligencia artificial, como deepfakes que simulan contenido sexual con rostros o cuerpos de menores de edad. “Aunque el agresor argumente que ‘no es real’, el impacto es devastador, y abre la puerta a una posible agresión real”, explicó.

El especialista advirtió que esta modalidad de creación digital también debe ser sancionada. “Con herramientas como los deepfakes están creando contenido de abuso sexual infantil y se están escondiendo diciendo: ‘es que no se daña a ningún niño’, ‘es que no es real’. Sin embargo, eso también se tiene que sancionar porque si no, estaríamos normalizando esta actividad”, señaló.

Además del aspecto legal, Páez San Martín subraya la dimensión preventiva: la mejor forma de proteger a la niñez es desde el hogar, con educación digital, diálogo abierto y supervisión responsable.

“Los padres deben saber que las redes sociales no son aptas para menores de 13 años. Y aun cuando las usen, es importante instalar controles parentales y fomentar la confianza para que los hijos hablen si detectan algo sospechoso”.

Ciberasedio, un término sin base jurídica

Otro de los puntos más debatidos ha sido la inclusión del término “ciberasedio”. Para Páez San Martín, esta figura legal no solo es innecesaria, sino también riesgosa. “Del ciberasedio no hay nada. No hay técnico, no hay jurídico, no hay nada por el estilo”, afirmó tajante.

El entrevistado recordó que el delito de ciberacoso ya está tipificado en el Artículo 278 Nonies del Código Penal, proveniente de la Ley Olimpia. “Algunos dicen que no atiende adecuadamente las denuncias porque está en el capítulo de delitos sexuales, pero no es así. El artículo es amplio y cubre hostigamiento y amenazas por medios tecnológicos que afectan la dignidad y tranquilidad de las personas”, explicó.

Además, advirtió que sustituir “ciberacoso” por “ciberasedio” puede provocar una distorsión estadística: “Van a decir: ‘mira, el ciberacoso ya bajó’, ¡ya! Pero todo se fue a ciberasedio”, ironizó. Esta clasificación artificial, según el especialista, afecta los registros del INEGI, del Módulo sobre Ciberacoso (MOSCIBA), y de todas las instituciones que trabajan con categorías ya consolidadas.

Páez San Martín propone ampliar y fortalecer la Ley Olimpia, con una visión más integral y acorde a las nuevas dinámicas digitales. “El delito de ciberacoso con connotación sexual debería llamarse violencia sexual digital, y debe incluir todas sus modalidades”, sugirió.

Entre las conductas que deberían incorporarse formalmente en la Ley Olimpia se encuentran:

  • La difusión no consentida de imágenes íntimas.

  • Las amenazas de divulgación de contenido íntimo.

  • Las burlas y hostigamientos con contenido sexual.

  • La creación y difusión de imágenes falsas o manipuladas con inteligencia artificial, como los deepfakesz

  • La coerción para obtener más contenido íntimo (sextorsión).

  • La extorsión sexual.

Además, propone crear un artículo específico dentro del Código Penal que defina el ciberacoso como un delito autónomo, para evitar que se interprete solo desde una perspectiva sexual.

“Debemos incluir también el acoso por razones políticas, ideológicas, personales o de odio, que no siempre tienen un componente sexual, pero que afectan profundamente la integridad de las personas”.

Finalmente, enfatiza que esta ley no debe interferir con la libertad de expresión, especialmente en temas de interés público.

Para Páez San Martín, el reto no está solo en legislar, sino en legislar bien. En un entorno digital cada vez más complejo, donde la violencia no siempre deja rastros físicos, la claridad legal es tan crucial como la voluntad política. Nombrar correctamente los delitos, construir figuras jurídicas sólidas y proteger sin criminalizar son, a su juicio, los pilares indispensables para una reforma que aspire a ser verdaderamente eficaz.

Y aunque el nuevo marco jurídico representa un avance, los desafíos no terminan ahí. En la segunda parte de esta entrevista, abordaremos los vacíos en temas como el sicariato digital, acoso financiero, el espionaje digital, los delitos con criptomonedas y las limitaciones operativas de las autoridades policiales para enfrentar estos crímenes.

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