La bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) buscará la creación del Registro de Personas Deudoras Alimenticias Morosas del estado de Puebla, y con ello negarle el derecho a unirse en matrimonio a los inscritos en éste.
Durante la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, la diputada morenista Guadalupe Yamak Taja presentó una iniciativa para reformar el Código Civil para incorporar la creación de este registro.
En sus consideraciones, la legisladora de Morena señaló que la pensión alimenticia no distingue entre los tipos de familia y que dicha prerrogativa busca proteger el derecho que tienen los hijos o alimentarios de exigir que se les proporcionen los medios para subsistir de acuerdo con su posición social.
Yamak Taja indicó que en el estado se han registrados mil 875 sentencias por juicios de pensión alimenticia que garantiza la integración de las personas, sobre todo, mujeres víctimas de violencia económica contra ellas y sus hijos.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el 32 por ciento de los hogares en Puebla son encabezados por una mujer, lo que ubicó a la entidad como la quinta con más hogares donde el sostén económico es una madre de familia.
“En términos formales, tanto hombres como mujeres pueden solicitar la pensión alimenticia para sus hijos, pero las segundas son más propensas a ser víctimas de violencia económica, es decir, la privación de los recursos necesarios para la manutención del hogar y la familia”, expresó la diputada de Morena.
Con esta iniciativa, la Dirección General del Registro Civil del Estado tendría a su cargo el padrón de personas deudoras alimenticias morosas en el que se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir por más de 90 días con sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial, para lo cual se expedirá un certificado que informe si una personas se encuentra en este registro o no.
Una vez hecha la inscripción se informará al Juez competente, quien formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.
Se le informará al Juez competente si fue procedente la anotación y su cumplimiento. En el caso de cancelación de la inscripción se emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos podrá solicitar al mismo una cancelación, y la Dirección General del Registro Civil anulará las inscripciones correspondientes.
Asimismo, quien se encuentre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, estará impedido para contraer matrimonio, y en la sentencia de divorcio se tendrá que fijar la situación de los hijos menores de edad, para lo cual deberá contener la forma de asegurar el pago de los alimentos y los incrementos respectivos; además de señalar al o los deudores.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.