Aunque se aprobó el lineamiento para garantizar acciones afirmativas en favor de tres grupos vulnerables de la población, el Instituto Electoral del Estado (IEE) dio prioridad en las primeras cuatro posiciones de las listas plurinominales de los partidos políticos para el Congreso local y plantillas de regidores a las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas de Puebla.
El Consejo General del IEE aprobó los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables, donde las personas provenientes de comunidades y pueblos indígenas, personas con discapacidad y de la diversidad sexual fueron las beneficiadas debido a que históricamente han tenido una subrepresentación encargos elección popular por parte de los partidos políticos en la entidad.
Sin embargo, en este acuerdo, solamente las personas de los pueblos indígenas tienen una oportunidad real de alcanzar una representación en un cargo de elección popular por la vía plurinominal, ya que los partidos políticos tendrán que darle un espacio en las listas para diputaciones locales y regidurías en al menos uno de los cuatro primeros lugares; mientras que, a las personas con discapacidad y de la diversidad sexual les deberán garantizar un espacio en las primeras ocho posiciones.
En tanto, la población perteneciente a los grupos de personas jóvenes y adultos mayores no fueron incluidas dentro de estas acciones afirmativas al sostener que los partidos políticos sí han implementado medidas para garantizar su representación en los procesos electorales.
La población migrante también fue descartada de estas acciones por una falta de legislación a nivel local para establecer reglas a los partidos políticos para que les abran espacios.
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
En el acuerdo del instituto se establece que en el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, se establece que los partidos políticos deberán postular, por lo menos, una fórmula de candidaturas de personas de los pueblos y comunidades indígenas, dentro de los primeros cuatro lugares de la respectiva lista plurinominal.
En cuanto a los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán postular, en cada uno de los 46 municipios con una población indígena igual o mayor al 40 por ciento de población originaria de pueblos indígenas, al menos una fórmula de candidaturas de personas de estas comunidades para la respectiva sindicatura o dentro del segmento de la segunda a la sexta regiduría.
También deberán postular, al menos una fórmula de candidaturas de personas de los pueblos y comunidades indígenas para la presidencia municipal, en cualquiera de los 46 municipios señalados con población indígena mayor al 40 por ciento.
Para estas postulaciones será obligatoria la presentación de una carta bajo protesta de decir verdad, en la que cada persona candidata manifieste que es una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena y que autoriza expresa y totalmente la publicación de esa autoadscripción en el Sistema Conóceles o en bases de datos.
DIVERSIDAD SEXUAL
En cuanto a la comunidad LGBTTTIQ+, en las diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán postular, al menos, una fórmula de candidaturas de personas de la diversidad sexual dentro de los primeros ocho lugares de la respectiva lista plurinominal; mientras que en los Ayuntamientos, los partidos políticos postularán, en cualquiera de los 217 municipios, al menos una fórmula de personas de la diversidad sexual que podrá ubicarse en cualquier lugar de la planilla.
Para la acreditación de la pertenencia a la comunidad LGBTTTIQA+ de las personas postuladas mediante esta acción afirmativa, deberán acompañar al momento de su registro, carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que son personas integrantes de dicho grupo poblacional y que, además, autorizan expresa y totalmente la publicación de esa autoadscripción en el Sistema Conóceles o en bases de datos equivalentes.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Asimismo, en el caso de las acciones afirmativas para las personas con alguna discapacidad se aplicará el mismo criterio de inclusión en cuanto al número de espacios en listas puláis al Congreso local y planillas de regidores para los partidos políticos.
Además, para acreditar la pertenencia de las personas a este grupo social, será necesario que los partidos políticos presenten algún documento original que acredite la existencia de la discapacidad, siendo necesario una certificación médica expedida por una institución de salud pública o privada.
Esta certificación médica se deberá especificar el tipo de discapacidad permanente que dificulta o impide el ejercicio autónomo de una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causado o agravado por el entorno económico y social.