La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio al alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Perez, el pretexto que necesitaba para incorporar un nuevo cobro en su Ley de Ingresos en el catálogo de cobros que ya ha impuesto a los ciudadanos: el del Derecho al Alumbrado Público (DAP).
El máximo pleno de justicia de la nación reconoció la validez del cobro de este derecho por parte de los Ayuntamientos que lo integraron en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022.
En sesión pública, el Pleno de la Corte aprobó con ocho votos a favor y tres en contra la resolución a la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla en contra de las 141 leyes de ingresos municipales que adicionaron este cobro, y que el Congreso del Estado avaló en sesión del Pleno en vísperas de las fiestas decembrinas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf detalló que las leyes de ingresos que fueron impugnadas por la CDH que incluían el cobro del DAP se encuentran estructuradas conforme a los estándares establecidos por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 10/2021.
Explicó que cada una de las leyes que impugnó la comisión de derechos humanos de Puebla contienen los elementos básicos para que sea considerado un derecho y no un impuesto como se tenía anteriormente.
Entre los preceptos que integran dichas leyes se encuentran el objeto; la prestación del servicio de alumbrado público; los sujetos, propietarios o poseedores de los predios urbanos o rústicos ubicados en cada uno de los municipios; la base; el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el municipio en el año anterior, la cuota mensual y la época de pago.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un voto concurrente al considerar que el caso de Puebla es diferente a las resoluciones emitidas en las acciones de inconstitucionalidad 10/2021 de Querétaro y 44/2022 de Oaxaca, ya que en ninguno de esos asuntos se establecía lo que le correspondía pagar a cada contribuyente, lo que dejaba a la determinación de la autoridad administrativa la cuantificación del tributo.
“Debido a que el sistema de Puebla que ahora analizamos en mi concepto no contiene esas importantes deficiencias mi voto es a favor del proyecto y con voto concurrente”, precisó la ministra Esquivel Mossa.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que él no acompañaba el proyecto de resolución al exponer que los elementos que conforman la fórmula no corresponden al ejercicio fiscal en curso, sino que se incorpora a los gastos del ejercicio del gasto anterior actualizados.
Puntualizó que con esta fórmula, los habitantes de cada municipio deberán pagar este derecho con los valores que implicó para el municipio prestar el servicio en el ejercicio fiscal anterior, lo que se pudo incrementar por cuestiones externas.
“Diferimos en que esta base tome como parámetro el total de los costos en que se incurrió en el ejercicio inmediato anterior; en nuestra opinión los costos deben corresponder en las erogaciones efectuadas en el periodo en el que se está efectuando el pago, pues la finalidad de dicho pago justamente es resarcir al municipio el gasto en que incurrió para la prestación del servicio”, dijo.
Ante este fallo de la Corte, el presidente del Congreso de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, celebró la resolución de la Corte que declaró constitucional el cobro del DAP, pues consideró que dicha resolución respalda el trabajo que hicieron todas las áreas del Poder Legislativo en el análisis.
“Da muestra del trabajo de todos los legisladores, de las áreas técnicas, y que al final de cuentas buscamos poner solamente orden y legalidad de cada una de las acciones, y el tema del DAP era un tema de orden y legalidad, y hoy la Corte da razón al Honorable Congreso del estado”, afirmó el legislador.