Por considerar que son violatorios de los derechos humanos, la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra dos artículos de la recién reformada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que contempla nuevas disposiciones como parte de la Reforma Judicial que impulso el exgobernador Miguel Barbosa Huerta.
Se trata de los artículos 95 y 103, segundo párrafo, relacionados con las causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial, entre las cuales se señalan conceptos como “notoria ineptitud” que, de acuerdo con la CNDH, es violatorio de los derechos humanos, por lo cual deben ser invalidados.
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 6 de enero, como parte del paquete de leyes secundarias que derivaron de la Reforma Judicial que aprobó el Congreso del Estado en octubre del año pasado.
En los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicado el recurso promovido por la CNDH, que encabeza la activista Rosario Piedra Ibarra, bajo el expediente 65/2023, el cual fue tramitado a principios de marzo.
Como promovente del oficio número 002234, la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera violatorios los artículos 95 y el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, recién reformada.
En el escrito se da cuenta a la ministra Norma Lucia Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el escrito y anexos de María del Rosario Piedra Ibarra.
“Vistos el escrito y los anexos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente en su versión impresa y electrónica correspondientes, realativos a la acción de inconstitucionalidad que plantea quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual solicita se declare la invalidez de lo siguiente: Artículos 95 y 103, según párrafo, en la porción normativa ´reglamentos y acuerdos generales´ de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado el 06 de enero de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa”, señala la acción de inconstitucionalidad.
Y es que el artículo 95 establece las 17 causales de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, entre las cuales se encuentran conceptos como “notoria ineptitud” a observar en los burócratas de dicho ente.
Así reza la fracción tercera de dicho artículo: “III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.
Entre otras de las conductas que señala el artículo en mención, se encuentra la de “realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro Poder”.
Así como inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial o impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos legalmente les corresponde en los procedimientos.
Otras de las fracciones que el organismo garante considera que vulneran los derechos humanos son la octava y la novena de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra señalan lo siguiente:
“No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores” y “emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”.
En el caso del artículo 103 únicamente se pide que sea invalidado la porción normativa de “reglamentos y acuerdos generales”, ya que en dicho artículo se hace referencia al capítulo quinto de sanciones.