17.2 C
Puebla
domingo, noviembre 24, 2024

Avanza Ley Montse en Congreso de Puebla; parientes de presuntos feminicidas serían castigados hasta con 10 años de cárcel

Más leídas

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó el proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma conocida como “Ley Montse” que elimina al exclusión de responsabilidad en el delito de feminicidio para cónyuges, parientes y amistades del responsable.

Por unanimidad de votos, los integrantes de la comisión aprobaron el proyecto de dictamen de reforma al artículo 212 del Código Penal del Estado, con lo que parientes y amistades de presuntos feminicida serían castigados hasta con 10 años de prisión.

Esta iniciativa fue promovida derivada del feminicidio de Montserrat Bendimes Roldán, joven veracruzana de 20 años, quien presuntamente fue atacada por su pareja Marlon “N” el 17 de abril de 2021.

Monserrat resultó herida con traumatismo craneoencefálico, lo que le causó muerte cerebral, sin embargo, durante más de 1 año fue ayudado para fugarse y fue encubierto y protegido por sus padres.

En este sentido, el artículo 210 del Código Penal local establece que se impondrá pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien de forma intencional altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Sin embargo, el artículo 211 del Código señala que lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 209 de este Código no comprende al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en la situación.

La propuesta de adición al artículo 212 del Código Penal del Estado señala que lo establecido en la fracción II del artículo 211 no se aplicará para los casos de feminicidio y tentativa de feminicidio.

“Lo dispuesto en la fracción segunda del artículo anterior, no es aplicable cuando se trate del delito de feminicidio contemplado en el artículo 338, así como la tentativa de feminicidio prevista en el artículo 338 Quinquies”, expuso.

La diputada Nora Merino Escamilla, promovente de la iniciativa, celebró que se haya aprobado la excluyente absolutoria de la que gozan los parientes y amistades de un presunto culpable del delito de feminicidio.

“Con esto serían castigados al encubrirlos o ayudarles a sustraerse dela justicia, ya hay otros cuatro estados de la República en lo que ha sido aprobada y su aprobación es crucial para disminuir las redes de protección a los delincuentes y brindar justicia a las familias de las víctimas”, externó.

Más artículos

Últimas noticias