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martes, mayo 14, 2024

Avala Congreso de Puebla la llamada “Ley Montse”

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Diputados locales aprobaron la minuta de decreto por la casa de reforma el Código Penal local para eliminar la exclusión absolutoria de responsabilidad a los padres, familiares o amigos de presuntos feminicidas, conocida como “Ley Montse”.

Con esta reforma, los padres, familiares y amistades de presuntos feminicidas también podrán ser castigados con prisión de cuatro a 10 años en caso de encubrimiento o de evasión de la justicia.

La diputada Nora Merino Escamilla resaltó la necesidad de esta reforma al señalar que en muchos de los casos de feminicidio son los padres de los presuntos feminicidas los que evitan que enfrenten la justicia. 

“A partir de esta aprobación se elimina el excluyente absolutorio en el delito de feminicidio y cualquier papá, mamá, hermano, familiar de la línea consanguínea que ayude a encubrir a un presunto feminicida, puede recibir hasta 10 años de prisión, tristemente en estos casos, en muchos casos, los padres son los primeros que ayudan a que los posibles culpables salgan del estado o el país”, apuntó. 

 

VAN POR LEY DE DECLARATORIA ESPECIAL

Durante la misma sesión, la bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso de Puebla propuso la expedición de la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en el Estado, con lo que se buscar garantizar derechos a los familiares e hijos de personas declaradas como víctimas de desaparición forzada o no localizadas. 

La diputada del PT, Mónica Silva Ruiz, fue la encargada de presentar en la sesión ordinaria del Pleno la iniciativa de ley que trabajaron en conjunto con académicos de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, e integrantes del colectivo Voz de los Desaparecidos, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos. 

La legisladora petista argumentó que cuando se expidió la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla se estableció en su artículo octavo transitorio que el Congreso del Estado de Puebla, en un plazo no mayor a los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debía establecer las adecuaciones normativas necesarias y emitir el ordenamiento para regular la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas. 

Sin embargo, los diputados locales no cumplieron con dicha disposición transitoria de Ley, por lo que académicos y activistas promovieron un amparo que resolvió un juzgado en el que ordenaba al Congreso local a legislar en esta materia. 

Con esta ley se pretende reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los derechos humanos a las y los familiares. 

Esta ley establece que quienes podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia de una Persona Desaparecida son los familiares de la víctima; la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; quienes funjan como representantes legales de familiares; la persona asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de familiares o de las personas legitimada; la Procuraduría de Protección; la Fiscalía Especializada, a través de los Ministerios Público; las organizaciones de la sociedad civil y las personas defensoras de derechos humanos. 

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional. 

Cuando el solicitante de la declaración de ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena o afromexicana, o sea extranjera y no hable el español, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar de oficio una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. 

Con esta Declaración Especial de Ausencia se reconocerá la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia y con ello se garantizará la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida o personas con discapacidad; así como fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida. 

Este ordenamiento legal protege el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, y bienes sujetos a hipoteca; se fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio. 

Se permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Legislación aplicable; además de suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida. 

Asimismo, se declara la disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente, recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; así como la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente. 

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