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jueves, noviembre 21, 2024

Aprueba Congreso reformas para que procesos de adopción tarden máximo 6 meses

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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos el paquete de reformas por el cual agilizarán los procesos de adopción para que un menor de edad pueda tener derecho a una familia digna en un plazo no mayor a seis meses. 

La iniciativa contempla reducción en los tiempos de declaratoria de orfandad y disposición de los menores de edad, la evaluación que realiza el personal del Sistema DIF Estatal, así como las resoluciones que realicen los jueces ante solicitudes de parejas tradicionales de hombre y mujer, parejas homoparentales y personas con estado civil soltero. 

Las diputadas proponentes de la iniciativa, Nora Merino Escamilla y Mónica Rodríguez Della Vecchia, destacaron el apoyo que tuvieron desde el Sistema Estatal DIF con la presidenta honoraria, Gabriela Bonilla Parada. 

El dictamen señala que las personas solicitantes deberán acudir a la Procuraduría de Protección o al Sistema Estatal DIF para solicitar sus trámites de adopción; una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de 45 días naturales, salvo que no tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por 30 días naturales más. 

La diputada del Partido del Trabajo (PT), Nora Merino Escamilla, declaró que con la aprobación de la reforma que presentaron desde 2019 y que retomaron en 2022 se abre la posibilidad de que las parejas del mismo sexo y los adultos mayores que se encuentren solteros puedan realizar el procedimiento de adopción de un menor de edad. 

“Contempla los tiempos porque tenemos casos de niños que llevan tres o cinco años de adopción, mejora los procesos. Quiénes pueden adoptar, cualquier matrimonio, cualquier pareja heterosexual o del mismo sexo, también las personas solteras”, apuntó la legisladora petista. 

Enfatizó que con las reformas al Código Civil del Estado en materia de matrimonio igualitario también se hicieron adecuaciones para que las parejas del mismo sexo pudieran adoptar un hijo y formar una familia. 

Por su parte, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN) y presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Mónica Rodríguez, expuso que con esta reforma se contempla la protección de los intereses de las niñas, niños y adolescentes. 

Agradeció el acompañamiento que recibieron por parte de la presidenta honoraria del Sistema Estatal DIF, Gabriela Bonilla, pues gracias a ella y al apoyo de la Consejería Jurídica del gobierno del estado la iniciativa avanzó en comisiones y se votó en el Pleno. 

“Hoy sé que aún son muchas niñas y niños los que requieren de una nueva oportunidad, con su acompañamiento estoy segura de que le estamos dando al DIF mejores herramientas para llenar de esperanza sus vidas y abriendo puertas que otros quisieron cerrar”, reiteró la diputada del PAN. 

La reforma establece que la persona titular del juzgado familiar o del juzgado especializado en la materia, dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos, y será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.  

Para las resoluciones de adopción, la persona juzgadora contará con 15 días hábiles improrrogables contados a partir del día siguiente de la entrega del expediente de adopción completo. La autoridad contará con cinco días hábiles para la entrega del expediente al juzgado de la materia.  

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla, por escrito y ante la persona juzgadora que conozca del procedimiento, la Procuraduría de Protección, la persona solicitante y, en su caso, la o el adolescente sujeto de adopción.  

Se prohibirán los procesos de adopción cuando haya una promesa de adopción durante el proceso de gestación; la adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin intervención de las autoridades.  

También se negará cuando la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. El contacto de las madres y los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente con la persona adoptante también quedará prohibido.  

Tampoco se permitirá la inducción, a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción; la obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa de la persona adoptada ni la obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción.  

De igual forma estará prohibido el matrimonio entre la persona adoptante y la persona adoptada o sus descendientes, así como el matrimonio entre la persona adoptada con los familiares de la persona adoptante o sus descendientes.  

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