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jueves, noviembre 21, 2024

Académicos y no académicos de la BUAP aprueban aumento salarial y en prestaciones

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Staff HL 

En asambleas por separado, 94.8 por ciento de los afiliados a la Asociación Sindical de Personal Académico de la BUAP (ASPABUAP) y el 74.13 por ciento al Sindicato Independiente de Trabajadores de la BUAP (SITBUAP) votaron a favor de la firma del convenio de revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, entre la BUAP y estas organizaciones sindicales. 

En la revisión de este año se acordó un incremento de 4 por ciento directo al salario y 2 por ciento en prestaciones no ligadas al salario: canasta básica y seguro de vida. Este acuerdo entró en vigor el 16 de febrero, en beneficio de los trabajadores académicos y no académicos de la institución. 

El miércoles se informó que la Asociación Sindical de Personal Académico de la BUAP y el Sindicato Independiente de Trabajadores No Académicos de la BUAP signaron con esta Casa de Estudios el convenio de revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, en el cual se acordó un incremento de 4 por ciento directo al salario y 2 por ciento en prestaciones no ligadas al salario: canasta básica y seguro de vida. 

Para el personal académico se estableció la posibilidad de incrementar el monto destinado a préstamos y otorgar en diciembre el bono por Desarrollo Laboral, que consiste en 15 días de salario para trabajadores en activo. 

Para los administrativos, proporcionar un día hábil en el mes de su cumpleaños, entregar dos uniformes en junio, analizar la posibilidad de aumentar el monto destinado a préstamos y que la aseguradora realice un pago anticipado de 30 por ciento de la póliza al beneficiario y el resto al concluir el trámite. 

En el caso de los contratados en el esquema Capítulo XVI se pactó otorgar tres días hábiles con goce de sueldo en caso de fallecimiento de cónyuge o familiar de primer grado, tres naturales al contraer matrimonio civil, un día hábil en el mes de su cumpleaños y cuatro al año para tratar asuntos personales (no serán acumulativos, ni consecutivos o posteriores a las vacaciones). 

Así también, cinco días hábiles al año cuando sus hijos menores de 12 años se encuentren enfermos y dos adicionales con goce de salario íntegro a partir de cinco años de antigüedad, además de los periodos vacacionales establecidos. De igual manera, serán acreedores al bono por Desarrollo Laboral de 15 días de salario que se pagará en diciembre. 

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