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martes, octubre 15, 2024

La sobrerrepresentación legislativa: un atentado contra la democracia

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Es evidente que el tema de la sobrerrepresentación legislativa es un elemento que permite sobreestimar a algunos sectores sociales mayoritarios y, por ende, subestima la existencia de las minorías. Atenta contra la esencia de la democracia.

La Constitución federal en su artículo 54, fracción V, establece que ningún partido político, en este caso que nos ocupa deberíamos pensar en una coalición, la cual no se considera, no puede exceder como máximo el 8 por ciento más del porcentaje de votación nacional emitida. Por ello el tema importante es cómo se van a designar los diputados(as) plurinominales, si en la Constitución no se tiene considerada la figura de las coaliciones, sino solamente a los partidos políticos. Esto es lo que provoca cierta incertidumbre sobre la actuación que desempeñen las autoridades electorales, es decir, tanto el INE y el TEPJF.

Cabría destacar que ya en el 2021 el INE emitió una serie de reglas con el propósito de evitar la sobrerrepresentación de algún partido político o coalición que no lastime el principio básico de la democracia representativa: una persona un voto. De tal suerte que la sobrerrepresentación, si se parte de este principio, estaría generando como consecuencia la subrepresentación de otras fuerzas políticas que fueron votadas por la sociedad y que merecen tener presencia en el Congreso.

Bajo este contexto, según los especialistas existen tres lecturas que tanto el INE como el TEPJF pueden hacer del artículo 54 constitucional para realizar la asignación de los diputados(as) plurinominales y validar la sobrerrepresentación de la coalición oficialista o, también, impedir dicha sobrerrepresentación y ejercer un papel garante de pluralismo y apertura a las minorías. Estas tres lecturas son las siguientes:

1) Una lectura literal del artículo 54 constitucional, lo cual permitiría la sobrerrepresentación de Morena y sus partidos aliados.

2) La lectura implicaría que se diera una interpretación conjunta del artículo 54 constitucional con la perspectiva introducida en el COFIPE en la reforma de 1996, donde se hace referencia a las coaliciones.

3) En una tercera posibilidad de lectura, cabría realizar, como lo señala Luis Carlos Ugalde, una interpretación del artículo 54 constitucional contextual, teleológica y sistemática que esté basada en los principios de progresividad y garantismo.

Al parecer, por una declaración que realizó la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, los miembros del Consejo General de dicha institución han acordado que harán lo que mandata el artículo 54 constitucional, el artículo 15 de la LGIPE y el acuerdo que adoptaron el 7 de diciembre de 2023, para la designación de diputados(as) plurinominales. Esto querría decir que la lectura que hará el INE será la lectura literal del artículo 54, la cual le permitiría a Morena y a sus partidos aliados alcanzar la mayoría calificada al contar con una sobrerrepresentación del 20 por ciento mayor a la votación nacional emitida el día de la elección.

Es importante que ningún partido obtenga escaños más allá de lo mandatado en las urnas, debemos recordar que la representación proporcional, se construyó para darle espacio a las minorías, no para sobrerrepresentar a las mayorías, ¡hacerlo es atentar contra la democracia.

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