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jueves, julio 31, 2025

Obras creadas con Inteligencia Artificial: un debate en evolución

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Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en un amparo directo (6/2025), en el que determinó que sólo las obras producto de la creación humana pueden ser susceptibles de registro y protección, porque un ente sintético o artificial no puede crear una obra original, de ahí que, aquellos “productos” emitidos como resultado del uso o aprovechamiento de la IA, con independencia de que sea un programa de pago, son del dominio público

En la última década la IA, ha transformado la forma en que se crean contenidos artísticos, literarios y tecnológicos. Desde pinturas generadas por algoritmos hasta textos redactados por modelos de lenguaje, las obras producidas con IA han abierto un debate jurídico, ético y cultural sobre los derechos de autor. ¿Quién es el propietario de una obra creada por una máquina? ¿El programador, el usuario, la empresa detrás del software o, acaso, la propia IA?

En Estados Unidos y la Unión Europea, la legislación es similar al criterio adoptado por nuestro Máximo Tribunal, es decir que únicamente se brinda registro y protección a obras creadas por el ingenio humano, aunque en algunos países han adoptado enfoques más flexibles. Por ejemplo, en el Reino Unido, la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 permite que las obras generadas por computadora sean protegidas, atribuyendo los derechos al creador del software, sin embargo, esta normativa, diseñada antes del auge de la IA moderna, no aborda la complejidad de las tecnologías actuales.

El debate sobre los derechos de autor en obras de IA involucra a varios actores:

  1. Creadores del Software: Las Empresas de IA, argumentan que los desarrolladores del software merecen cierto grado de titularidad, ya que sus algoritmos son la base de la creación. Sin embargo, esto plantea preguntas sobre la propiedad intelectual de los datos utilizados para entrenar estas IA, que a menudo provienen de fuentes públicas o privadas sin un consentimiento claro.
  2. Usuarios de la IA: Quienes utilizan herramientas de IA, como artistas o escritores, sostienen que su intervención, los convierte en los verdaderos autores. Pero, depende del grado de control creativo que el usuario ejerza.
  3. Titulares de Datos Originales: Muchos modelos de IA se entrenan con grandes conjuntos de datos, que pueden incluir obras protegidas por derechos de autor. Esto ha llevado a demandas, como las presentadas por artistas contra plataformas de IA, alegando que sus obras fueron usadas sin permiso para entrenar algoritmos.

Como podemos ver la utilización de la IA, para procesos creativos genera varios dilemas éticos y legales. Por un lado, la facilidad para producir contenido masivo podría inundar los mercados creativos, devaluando el trabajo humano. Por otro, la falta de regulación clara sobre la propiedad intelectual podría desincentivar la innovación en sectores creativos o tecnológicos.

Otro desafío es la atribución. Por ejemplo, si un escritor usa una IA para redactar un borrador que luego edita extensivamente, ¿hasta qué punto la obra final es suya?

 

Dada la rapidez con la que evoluciona la IA, los sistemas legales actuales requieren actualizarse a la misma velocidad y, crear un marco de derechos específico para obras generadas por IA, que contemple la contribución humana, el software y los datos de entrenamiento.

De igual forma, resulta necesario exigir que las empresas revelen los datos utilizados para entrenar sus modelos, garantizando que no se infrinjan derechos de autor existentes.

En un mundo donde la IA puede pintar, escribir y componer, la pregunta no solo es quién es el dueño de la obra, sino cómo redefinimos la creatividad en la era de las máquinas.

 

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