Sin la belicosidad ni la soberbia que lo caracteriza, Enrique Guevara Montiel se paró frente a los representantes de los medios de comunicación para dar su versión foxista del “Yo por qué”, respecto al escándalo que azota a la gestión del panista Eduardo Rivera Pérez por la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en la fiesta “Halloween 2022”, organizado por Cabritos Social Group, en el salón Country, ubicado en la colonia San Manuel.
Palabras más, palabras menos, el director de Normatividad y Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla intentó deslindarse al afirmar que el reporte sobre muchachos inconscientes, desplomados afuera del recinto y completamente intoxicados por alcohol, fue recibida un día después de los hechos (viernes 4 de noviembre) y al acudir al lugar el propietario del salón le informó que había sido una fiesta privada, por lo que se retiró del sitio ya que no podía sancionar a nadie.
Sí, leyó bien, el funcionario ajustó su actuación al dicho de un particular sobre el que pesan las sospechas de estar coludido.
Lo que Enrique Guevara y la administración de Eduardo Rivera no han querido reconocer es que detrás de su actuación existe una cascada de torpezas que pueden derivar en sanciones por omisiones y daño patrimonial al ignorar por completo los capítulos 12 y 14 del Código Reglamentario Municipal que regulan la actuación de las autoridades respecto a eventos de esa naturaleza.
El deslinde del funcionario, con la consecuente complicidad del edil de Puebla que simplemente restó importancia al hecho y hasta lo calificó de “especulaciones”, no es suficiente para explicar las irregularidades cometidas en su obligación legal de sancionar a quienes pusieron en riesgo la integridad física de menores de edad, desde el propietario del establecimiento hasta los organizadores de la fiesta.
La inacción, ya lo dijo el gobernador Miguel Barbosa Huerta, solo tiene una explicación: la corrupción.
Tomando como base las declaraciones de Guevara Montiel -conocido entre sus amigos como El Huevo Guevara-, si recibió el reporte de anomalías en la fiesta organizada en el salón social con 24 horas de diferencia, entonces, tuvo que estar enterado a esa hora de la decena de videos que circularon por las redes sociales en las que aparecía una panda de chamacos embrutecidos por el alcohol, así como padres de familia y adultos preocupados por auxiliar a los menores inconscientes.
Esto lo tuvo que llevar a conocer las denuncias y quejas públicas de los padres de familia y ciudadanos que demandaban una sanción por el atropello a sus hijos y a los menores.
Para ese momento, también debió haberse enterado que no fue un acto privado de tipo familiar o social, como sostuvo el propietario del establecimiento, sino que se trató de la contratación del salón Country para organizar una fiesta por parte Cabrito Social Group, una suerte de empresa encargada de fiestas masivas, en la que se cobró por el ingreso a los jóvenes.
Al recibir una ganancia por permitir el acceso a la fiesta, el evento se convirtió en un espectáculo temporal, tal y como lo establece el Capítulo 12, artículo 475 del Coremun. “Por diversión o espectáculo público debe entenderse, toda función de esparcimiento sea teatral, circense, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, excepto cines, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión”.
Las redes sociales de Cabritos Social Group —que tras el escándalo fueron desactivadas o puestas en calidad de privadas— rebosaron durante semanas de publicidad sobre el evento. Los preparatorianos de la unidad “Enrique Cabrera Barroso”, de la BUAP, fueron el principal target del evento masivo. Para confirmar la actividad de promoción, solo bastaba que las autoridades municipales le pidieran a la Policía Cibernética toda la información sobre las cuentas de la empresa para confirmar los dichos de estudiantes y padres de familia.
Al presentarse al establecimiento, Enrique Guevara debió solicitar, según el Coremun, toda la información relacionada con el evento, ya que existen bitácoras de la Coordinación de
Fiscalización de Espectáculos Públicos sobre el registro de los permisos correspondientes para actividades de esa naturaleza, previo cumplimiento de una serie de engorrosos, pero necesarios requisitos de protección civil, control de boletaje, aforo, dictámenes y una fianza de garantía.
Esa es la forma en que la autoridad municipal, además, garantiza que uno de sus inspectores acuda al lugar y revise que no haya irregularidades en el boletaje y pueda cobrar el 6 por ciento de impuesto.
¿Qué hizo el funcionario según sus propias palabras? Preguntarle al propietario del salón qué ocurrió y quedarse con su versión. Una reportera inquirió a Guevara Montiel si es que su dependencia tenía conocimiento de quiénes eran los organizadores, a lo que respondió textualmente: “No, bueno, nosotros traemos la petición con el dueño del lugar para que nos proporcione los datos de quienes rentaron el lugar”.
Conclusión: Fue, preguntó, dio por hecho lo que le dijeron y se retiró.
Al negarse a escarbar sobre el escándalo, la Comuna nunca se enteró si el promotor o responsable de organizar la fiesta cumplió con las 30 condiciones que le obliga el artículo 489 del Coremun. Esto también hubiera permitido aclarar si los responsables infringieron el artículo 490, fracción VI, que prohíbe “vender bebidas alcohólicas y/o cigarros a menores de edad, así como permitirles su consumo”.
La información periodística que había en el momento en que el funcionario acudió al salón para verificar qué ocurrió, así como la actividad en redes sociales, lo obligaba a agotar todas las pesquisas para determinar si hubo o no una violación al Coremun.
El artículo 491, en su fracción III, asienta las causales para imponer una clausura definitiva. “III. Clausura definitiva del espectáculo y del local, carpa u otro lugar en que se realice o haya realizado el espectáculo, en los supuestos señalados a continuación:
“a) Cuando el espectáculo y/o los establecimientos, locales o áreas en donde se realice alguna de las actividades reguladas por este ordenamiento, no cuenten con el permiso correspondiente;
“b) Cuando se realicen actos dentro de los espacios a que se refiere este ordenamiento, que perturben la tranquilidad del lugar, que atenten contra la paz e integridad física de las personas o sus intereses;
“c) Cuando el promotor de espectáculos o su representante legal no se presenten a regularizar la situación del establecimiento o del espectáculo”.
La ley es muy clara y la autoridad tenía indicios de que hubo un atentado contra la integridad física de los menores de edad que acudieron. Para salir al paso, el Ayuntamiento se fue por lo más sencillo: justificar que se trató de un evento privado y que el salón Country cuenta con los permisos correspondientes.
Pero si eso no fuera suficiente, el mismo Coremun establece los límites de la actividad de los salones sociales y la venta de bebidas alcohólicas. La dinámica es sencilla: Si un propietario de ese tipo de establecimientos decide rentar el espacio, entonces, ofrece el servicio de alimentación y bebidas. Si existe consumo de alcohol, entonces, el dueño puede venderlo dentro de sus paquetes o cobrar el descorche.
El Capítulo 14, lo mismo hace referencia a las licencias de funcionamiento para venta y consumo permanente, que incluye la categoría temporal.
“Para el caso de eventos temporales que impliquen el proceso, almacenamiento, enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o cerrada, a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes. La Tesorería Municipal a través de la Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, otorgará una licencia provisional”, reza el artículo 605.
Esta condición está íntimamente relacionada con el giro de “Salón Social con Venta de Bebidas Alcohólicas”, que es la categoría del salón Country, al que la ley define como “establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o videograbada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes”.
El Coremun, además, es muy claro al establecer la obligatoriedad de “destinar el establecimiento únicamente al giro autorizado en la licencia de funcionamiento” (artículo 614, fracción II); es decir, al arrendador no puede permitir que su establecimiento se use para otros fines que no correspondan a la licencia de funcionamiento, salvo que existan permiso previo de las autoridades, en este caso la autorización de eventos de diversión o espectáculos público y la venta temporal de bebidas alcohólicas.
Todo lo anterior no es una graciosa concesión ni una sugerencia, ya que entre otras cosas el código tutela la protección de los menores para que no sean sujetos a la venta de bebidas alcohólicas, tabaco o estupefacientes. Incluso, se obliga a los propietarios de establecimientos a que soliciten identificaciones oficiales a sus parroquianos para que comprueben su mayoría de edad.
Y es que la sanción es grave: la clausura y retiro de la licencia definitiva, así como la posibilidad de arresto de hasta 36 horas.
“Artículo 615.- Los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo tienen prohibido:
“VI. La venta, enajenación consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a menores de edad, personas armadas, uniformados de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad pública o privada, a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga enervante, estupefacientes o inhalantes;
“VIII. La venta o enajenación de bebidas alcohólicas, cigarros, por menores de edad, así como permitir a éstos el consumo de las mismas, en los lugares o establecimientos a que hace referencia este Capítulo”.
Las sanciones quedan establecidas en el artículo 167:
“I. Multa del equivalente al valor diario de 100 a 1000 unidades de medida y actualización;
“II. Arresto administrativo hasta por 36 horas;
“III. Clausura temporal de 1 a 30 días según la gravedad del caso en los siguientes supuestos:
“d) Los establecimientos que sean sorprendidos por la Autoridad con menores de edad y/o al menos un menor ebrio;
“IV. Clausura definitiva y revocación de la Licencia de Funcionamiento en los siguientes supuestos:
“a) Los establecimientos que alteren el original de la Licencia de Funcionamiento, presenten una Licencia apócrifa o presenten una licencia que no corresponda al mismo establecimiento;
“c) Los establecimientos que permitan a los menores de edad, el consumo de bebidas alcohólicas, y/o cigarros;
“d) Los establecimientos que permitan el consumo de estupefacientes, incluyendo a los menores de edad;”.
Eso es lo que dice la ley, pero para nuestras autoridades municipales todo se sustenta en el dicho de un particular que podría estar involucrado en el escándalo y “especulaciones” en redes sociales. Bien apuntó el gobernador Miguel Barbosa: “A ver, eso de que ‘yo no puedo revisar a un lugar porque es una fiesta privada’, no, no. Los dueños saben para qué se está rentando un lugar y se está rentando para una fiesta privada donde se vende alcohol y se cobra por entrar, entonces, se trata de un asunto en donde se tiene que regular. Que no nos quieran engañar las autoridades municipales saben de qué se trató y es por corrupción porque los dejan funcionar”.
Y tiene razón.
Y mientras los ciudadanos no salimos del sopor de los videos de chamacos inconscientes por intoxicación etílica, Lalo Rivera y El Huevo Guevara se pasan la ley por el ídem.