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viernes, mayo 3, 2024

Violencia política y las nuevas reglas

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El caso del diputado local del PAN Eduardo Alcántara Montiel ante la denuncia de violencia política por razón de género presentada por la expanista y hoy armentista Erika de la Vega abrió una interesante discusión sobre los alcances que tienen los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y tribunales electorales estatales en sus investigaciones y sanciones en esta materia.  

Aunque se trata de una discusión inacabada, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la inscripción de alguien sancionado por este motivo en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, no conculca sus derechos políticos-electorales de los inculpados. 

Su inscripción en este registro, expusieron los magistrados, se trata de una medida administrativa y por lo regular va acompañada de una disculpa pública, pero la única forma en que una persona pierda su derecho de ser votado es solo si existe una sentencia firme en su contra.  

La discusión se centra no la forma en que un violentador se salga con la suya sino en la redimensión de la violencia política por razón de género. La resolución de los magistrados no es única, pero si está acorde con un precedente que estableció la Sala Superior del TEPJF hace unas semanas en un caso parecido. En ese expediente, se estableció que la inscripción de una persona en el registro no lo imposibilita de participar en un proceso electoral y tampoco limita a los partidos políticos para inscribirlos como candidatos. 

Hay muchas dudas sobre los alcances que traerá este nuevo giro de la máxima autoridad en materia electoral, pero la discusión es indispensable ante la fuerza que ha tomado este mecanismo sancionador que, ahora se sabe, solo es administrativo. O, al menos, ese es el camino hacia donde se dirige.  

El hecho de que la vía penal sea la ruta para que un violentador político no sea postulado como candidato obliga a que el proceso se lleve como corresponde: con pruebas, análisis, dictámenes y sea sometido a todo el proceso que implica nuestro sistema judicial. Eso incluye, por supuesto, la falsedad de declaraciones en que puede incurrir alguien que pretenda afectar a propósito a alguien y que toda acción sea sometida a una rigurosidad legal, de ahí que se cumple con el principio de inocencia y que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.  

En el caso de Eduardo Alcántara existe, en otras partes diferentes del proceso en su contra, una resolución muy peculiar: Los togados tomaron como válido un argumento de una denuncia penal en su contra por acoso sin que el Ministerio Público o el juez lo hayan calificado como una prueba válida.  

Irónico: Esa prueba que no tiene validez de prueba sirvió para que se montara todo el expediente en contra del legislador local. ¿Eso es legal? ¿Hasta donde una persona puede defenderse si se toman en cuenta dichos de un expediente que no son pruebas validadas?  

Insistimos: No se trata de estar de lado de un violentador sino en que haya una amplia discusión sobre los alcances de los mecanismos sancionadores y no por querer legislar a favor de un sector se genere una condición de injusticia.  

Una primera lección que dejó la sesión de ayer de la Sala Regional del TEPJF es que si una persona está interesada en impedir la participación de un violentador en un proceso electoral, la vía es la denuncia penal y no los OPLE o los tribunales electorales.  

¿Qué pasará con todos los casos que se encuentran en proceso de dictaminación y sentencia? Es ahí donde todo se vuelve más convulso e inquietante.  

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