El caso de “El Pelón del Sur”, presunto jefe narcomenudista de la capital poblana, detonó muy genuinas y muy preocupantes sospechas sobre el juez de control que, casi soterradamente, le otorgó el pasado 9 de junio la libertad bajo la figura de suspensión condicional del proceso. Este 16 de junio fue nuevamente aprehendido ante las evidencias, jurídica y de sentido común, de que este personaje, Abraham Filiberto Reyes, no alcanza los méritos judiciales para acogerse a esa figura del proceso penal acusatorio.
El juez de control de este asunto es Enrique López Criollo, de quien ahora, con razones suficientes, deberá revisarse con lupa su desempeño como funcionario y deberá intervenir con prontitud y acuciosidad el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
En el portal de transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJ), López Criollo aparece como “Juez de Oralidad Penal y Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial de la Región Judicial Centro, con Sede en Puebla”.
Pero no solamente se trata de revisar los casos de él y su desempeño, sino de todos aquellos jueces que han otorgado, con algún grado de sospecha, por su prontitud, por su sigilo, por su rareza, libertades bajo la figura de la suspensión condicional del proceso.
Y es que hay el riesgo de que éste se convierta en una indeseable puerta trasera para la salida -casi un escape virtual– de los delincuentes, en el contexto del nuevo sistema, simulando que alcanzan el beneficio y las condiciones para este merecimiento de libertad anticipada y condicional.
El gobernador Miguel Barbosa Huerta lo explicó con claridad en su mañanera de este jueves:
“Yo expreso mi preocupación por la aplicación abundante de esta medida, que ha puesto en libertad a muchos presuntos responsables de delitos muy importantes, y que la gente se queda con la impresión de que puede haber una colusión entre la autoridad que aplica la ley, que son los jueces, y los presuntos responsables… Plantearemos este asunto al Consejo de la Judicatura, y lo que quiero que quede claro, es que el gobierno del estado no se colude con ninguna forma de organización criminal que sea individual o colectiva”.
Esta es una figura que incluye un paquete, por así decirlo -que me perdonen los juristas puros– de medidas cautelares, para beneficiarse con una “salida alterna, para que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal”.
El caso de “El Pelón del Sur”, quien fue vinculado a proceso a principios de noviembre del año pasado, tras haber salido de una hospitalización por varias lesiones, también ha delatado grietas legislativas en esa figura que permite la liberación anticipada.
Sólo para citar un caso de derecho comparado, en Chile, para la suspensión condicional del proceso es la Fiscalía de que se trate la que debe presentar la petición, claro que a solicitud de la defensa.
El Congreso de la Unión y el Congreso de Puebla deberán revisar la figura que, finalmente, tiene la complejidad de mezclar visiones de la tradición romano-germánica de nuestro derecho mexicano, con el sistema de normas no escritas del common law, vigente en Inglaterra o Estados Unidos.
Urge, es impostergable e imperioso que el TSJ de Puebla y la Judicatura local revisen el caso de este juez, de todos los casos y jueces en asuntos similares.
La justicia no admite sospechas de corrupción. Menos todavía evidencias.