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domingo, mayo 19, 2024

José Juan Espinosa no viaja solo en el tren de la revocación de amparos (hay otros pasajeros que correrán la misma suerte)

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El caso del candidato del PRIAN a una diputación federal no hay que verlo a través del cristal electoral.

(Menos aún en el terreno de la persecución política).

Es más complejo.

Y no lo afecta sólo a él, sino a quienes fueron beneficiarios de un amparo en primera instancia.

Me explico.

Quienes fueron imputados por casos de corrupción durante el periodo de Miguel Barbosa Huerta —de acuerdo con el Código Penal del estado de Puebla— lograron ser amparados en un primer momento por los jueces de distrito debido a que, en 2019, un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que había un ‘vacío legislativo’ en el Código Penal, una vez que al decreto y la publicación de la Reforma Penal en Materia de Corrupción —ingresada en el Congreso poblano en tiempos del gobernador José Antonio Gali— le hizo falta la firma de Jesús Morales Rodríguez, secretario de Seguridad Pública en ese periodo.

Dicho decreto fue firmado en el momento de su expedición por el gobernador Gali.

Sin embargo, el año pasado, otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró que la firma del entonces secretario de Seguridad Pública no era necesaria y que, en consecuencia, no existía el referido ‘vacío legislativo’, razón más que suficiente para que los jueces de distrito empezaran a negar los amparos a los imputados en Puebla por el delito de corrupción.

En agosto de 2023, José Juan Espinosa fue beneficiario de ese primer criterio (que el Código Penal estaba viciado), mismo que el 18 de abril pasado acaba de ser echado abajo por el 2o Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal, en cumplimiento a una jurisprudencia del Pleno Regional en Materia Penal, que resolvió la contradicción entre dos tribunales colegiados sobre la validez de los delitos de corrupción del decreto de 2017.

Esta disposición afectará a quienes habiendo sido imputados por actos de corrupción en el periodo de Barbosa Huerta sólo hayan obtenido amparos en primera instancia, puesto que en las revisiones pendientes de resolverse es obligatoria la jurisprudencia del Pleno Regional, como mencioné líneas atrás.

¿El hipócrita lector está pensando en algunos nombres?

Yo también.

Harán falta abogados para salvar a sus clientes de ir a prisión, una vez que éstos entrarán en un umbral oscuro, antesala de la cárcel.

La nueva medida no tiene discusión posible, una vez que el Pleno Regional ya resolvió la contradicción de criterios.

Es decir: ya hay un solo criterio obligatorio en los diversos circuitos de la región.

La magistrada que le revocó el amparo a José Juan Espinosa se llama Carla Isselin Talavera.

Es cuanto.

El mundo es un lugar malvado, diría el clásico.

¡Nalgas a la pared!

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