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Con el objetivo de contar con un representante especializado en el Congreso local y establecer la figura de diputado migrante, el diputado Eduardo Castillo López presentó una iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
En sesión ordinaria de la LXI Legislatura, el legislador explicó que los ciudadanos poblanos que residen en el extranjero tendrán garantizado el derecho a votar en la elección del gobernador del Estado, y diputado local migrante, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.
La propuesta indica que el Congreso del Estado estará integrado por 26 diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, dentro de los cuales uno será nombrado diputado migrante y será designado en uno de los distritos electorales.
“Con esta reforma se facilita la participación de las y los poblanos que viven en el extranjero, con la construcción de un destino en común. Es un paso hacia la inclusión, la diversidad y nuevas perspectivas en la toma de decisiones fortaleciendo los cimientos de la democracia”, expresó.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.
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Por otra parte, la diputada Mónica Silva Ruiz presentó una iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 5 y el acápite del artículo 94 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla con la finalidad de establecer en el concepto de debida diligencia el derecho a la verdad, memoria y justicia.
Además, que en toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo.
La propuesta legislativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.