Como abogado debo decir que nunca estuve a favor de la reforma que se hizo al Poder Judicial, se nos vendió la llamada “transformación judicial” como un parteaguas democrático. Se nos dijo que serviría para depurar al Poder Judicial, para acercarlo al pueblo, para erradicar privilegios, combatir excesos y desterrar a las élites enquistadas. La narrativa era clara: había que desmontar a la “casta judicial” y sustituirla por ministros y ministras del “bienestar”, austeros, cercanos, sensibles y moralmente superiores.
Ese era, al menos, el discurso, pero la realidad ha sido otra: una Suprema Corte debilitada, errática, improvisada y crecientemente incapaz de ofrecer certeza jurídica. Un máximo tribunal donde hoy abundan los yerros, los desaciertos técnicos, la pobreza argumentativa y, lo más grave, la ignorancia funcional de quienes deberían ser el último muro de contención del poder.
El berrinche político contra el viejo Poder Judicial —ese impulso visceral por destruir antes que reformar— salió caro. Muy caro, porque no solo se dinamitó una institución: se dinamitó la estabilidad de la justicia constitucional.
Hoy tenemos una Corte donde las decisiones tambalean, donde los criterios se contradicen, donde la técnica jurídica es sustituida por ocurrencias y donde la investidura se confunde con tribuna ideológica. Un tribunal constitucional no puede darse el lujo de la ignorancia. No puede aprender sobre la marcha. No puede improvisar. Cuando lo hace, no falla un ministro: falla el Estado.
Y mientras se multiplica la cantaleta de la “austeridad republicana”, lo que observamos no es sobriedad institucional, sino chequera abierta. La dotación de camionetas Cherokee blindadas a los nuevos ministros del bienestar es un golpe frontal al argumento de los excesos que supuestamente se combatían. Cambiaron los nombres, no los vicios. Cambiaron los discursos, no los privilegios.
Pero si eso exhibe la hipocresía del proyecto, lo verdaderamente alarmante es el perfil y el desempeño de quienes hoy ocupan la Corte.
El caso de Lenia Batres se ha convertido en una postal incómoda del nuevo constitucionalismo de consigna. Su formación profesional es pública, accesible y conocida. No proviene de la carrera judicial. No se formó como jueza. No se desarrolló en tribunales. Su trayectoria ha sido eminentemente política y administrativa. Nada de eso es, por sí mismo, reprochable. Lo reprochable es pretender que la militancia sustituye al constitucionalismo, y que la lealtad ideológica suple la técnica jurisdiccional.
La Suprema Corte no es un parlamento. No es tribuna. No es asamblea, Es un tribunal constitucional y un tribunal constitucional no se improvisa, Por eso el episodio con Giovanni Azael Figueroa Mejía (quien por cierto fue mi maestro en el posgrado) no es anecdótico: es sintomático. Con una sonrisa forzada —de esas que mezclan pudor y paciencia—, el ministro le recuerda lo elemental: las decisiones de la Corte son decisiones de un cuerpo colegiado. No de una persona. No de un ego. No de una causa.
La respuesta de la ministra —que eso “no está reglamentado”— no es una salida retórica. Es una confesión peligrosa, porque vea usted, Hipócrita Lector: hoy la Suprema Corte no es una suma de voluntades individuales. Desde la reforma constitucional de septiembre de 2024, la Corte se integra por nueve ministras y ministros y funciona exclusivamente en Pleno. Desaparecieron las Salas. Todo el poder jurisdiccional del máximo tribunal se deposita en un solo órgano colegiado. El pleno.
Este diseño constitucional no es producto de la costumbre, no es una regla menor, y mucho menos es un acuerdo entre pares, es como lo he dicho una norma constitucional que da estructura a las decisiones jurídicas más importantes de este país.
El artículo 94 tercer párrafo de la Constitución no deja espacio a dudas: La suprema corte de justicia de la nación funcionar en pleno , es decir; existe como órgano, no como colección de protagonismos. La consecuencia jurídica es elemental: nadie decide solo. Una ministra puede opinar, disentir, votar, incluso patalear; pero no puede hablar ni actuar como si encarnara a la Corte. La Corte solo existe cuando delibera y vota como cuerpo.
El pleno no es un adorno democrático. Es un límite al poder personal, sirve para impedir la arbitrariedad, para obligar la razón publica, eleva el estándar técnico, anima el debate y construye un constitucionalismo desde el precedente, la jurisprudencia y los criterios del más alto tribunal de nuestra patria.
Decir que la decisión colegiada de la Suprema Corte “no está reglamentada” no es un error menor: es desconocer la arquitectura básica del constitucionalismo mexicano. Y cuando una ministra de la Suprema Corte desconoce el modo constitucional de existencia del tribunal al que pertenece, el problema ya no es su carácter, ni su estilo, ni su temperamento. Es un problema estructural. Porque el berrinche, cuando se vuelve criterio, deja de ser anécdota y se convierte en riesgo institucional.
Este era, supuestamente, el objetivo de la “transformación judicial”: fortalecer a la justicia, acercarla al pueblo, hacerla más técnica, más limpia, más confiable. El resultado es un máximo tribunal más politizado, menos sólido, menos previsible y más vulnerable y por cierto, más gastalón, pero ese tema lo abordaremos en otra entrega.
Dice el Presidente de la Suprema Corte que se ha dado cuenta que solo fueron criticados por la compra de vehículos y no por su actividad jurisdiccional, alguien no lo ha informado que los yerros de todo el Poder Judicial de la Federación son exhibidos todos los días en las benditas redes sociales.

