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jueves, abril 25, 2024

El SARS-CoV2 en Puebla, a la luz del derecho internacional y de los derechos humanos

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En los últimos días se han incrementado los contagios por SARS-CoV2 (Covid-19) en diferentes partes del mundo, en Europa central, España, Francia, Alemania entre otros, son los focos principales de esta pandemia; en el continente americano, en los Estados Unidos de Norteamérica ha evolucionado fuertemente el número de contagios. Puebla como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, a través del titular del Poder Ejecutivo, aún careciendo de personalidad jurídica internacional demuestra interés jurídico y legítimo en el actuar durante toda la crisis sanitaria internacional a la luz del Derecho Internacional, Derecho Constitucional y Derechos Humanos Internacionales.

Tradicionalmente se entiende por Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes, a todo ese conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los miembros de la sociedad internacional. Esta sociedad internacional contiene un orden jurídico que regula en específico a los sujetos que gozan de la llamada personalidad jurídica internacional, en concreto, a los Estados- Nación, que son los sujetos por excelencia del Derecho de Gentes, así como también a las Organizaciones Internacionales aunque la personalidad jurídica de estas últimas se considera relativa. El Estado como sujeto principal y preponderante del Derecho Internacional es a la vez el sujeto original y necesario en este orden jurídico, sin abundar en terminología jurídica, se debe entender que el propio Estado moderno crea el estado de Derecho de Gentes, y por lo tanto, el Derecho de todos va desde las micro sociedades hasta las macro sociedades, siendo las leyes aplicables a todos los individuos en cualquier parte del mundo.

Los sujetos de Derecho Internacional en este momento y espacio junto con el orden jurídico internacional y el de cada Estado, están en plena evolución y con un dinamismo jamás conceptualizado, todo esto con motivo de la pandemia que se sufre en este momento de la historia de la humanidad.

Sin que exista un convenio o tratado internacional en el Derecho Internacional como parte de su propia evolución y realización del mismo,  los Estados se han dado a la tarea en este momento de brindar la información necesaria y coordinar labores en este también llamado “sistema mundial de alerta” mismo que se ha promovido para una armonización internacional a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sujeto internacional que se ha dedicado principalmente a realizar políticas de prevención, promoción e intervención a nivel internacional en el ámbito de la salud.

Al no existir un acuerdo entre las naciones que regule la jurisdicción entre Estados en la situación que estamos viviendo desde el 2020, quienes se ven obligados a ordenar, procurar y mantener la ley son las propias naciones teniendo como guía las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud aunque cada gobierno lo toma según sus necesidades e intereses y no como un estatuto a implementar de manera obligatoria, siendo este factor una pieza clave en la gestión y manejo de protocolos para contener la crisis que se está viviendo.

Lo que sin dudar verdaderamente cristaliza de manera potencial la globalización que se da con motivo de este virus que nos abruma y que fomenta la inter-relación entre los sujetos de Derecho Internacional con el propósito de atenuar sus efectos devastadores.

 

Ahora bien, centremos esta reflexión con una afirmación consistente en sostener que la globalización potencial que da este tema impulsa el suministro de información y la coordinación de operaciones que han dado respuesta a la contención de la expansión de la pandemia así como sus efectos, sin desconocer que a la fecha se ponen en juego aspectos trascendentales en la vida social, económica, financiera, de comunicación cultural en todo el mundo.

Con motivo de esta ardua tarea impuesta al Estado en este nuevo contexto internacional, por esta situación imprevisible, el Estado está sometido al derecho que regula su actuar internamente y debe adaptarse a estas nuevas circunstancias que exige el orden internacional, y más aún cuando estas nuevas exigencias se impulsan por los Derechos Humanos, en específico el derecho a la salud y el derecho a la seguridad.

El Estado mexicano desde junio de 2011 rediseñó su marco constitucional en materia de Derechos Humanos, o como otros doctrinarios llaman Derechos Fundamentales. Este cambio, se debió ante todo por reestructurar de manera sustancial su orden jurídico, y con la modificación a once preceptos constitucionales, incluyendo el concepto de Derechos Humanos, con motivo de esto la tarea del Estado Mexicano ante el orden jurídico internacional es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en correlatividad a lo anterior, se potencializan sus deberes de prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de tales derechos. Lo que conlleva a cuestionar el manejo de la crisis sanitaria sin la ejecución y aplicación de los fundamentos antes mencionados.

Cabe destacar, que con motivo de esta evolución constitucional a la luz y bajo la influencia y complemento del Derecho Internacional, las autoridades del Estado Mexicano, en la aplicación o en la ejecución de este como acto de autoridad, deben de llevar una interpretación conforme a los Derechos Fundamentales, por lo que se deberá prevalecer la interpretación que más favorezca a las personas con la protección más amplia aplicando para ello el principio “pro- persona”. Estos Derechos Humanos o Fundamentales que contemplan nuestra constitución interesan a la comunidad internacional, pues forman parte de una unidad pues implica un concepción y protección regional, nacional o internacional y más aun con un tema tan complejo como lo es el SARS-CoV2 (COVID-19), así y con motivo de lo anterior podemos enfocarnos a verificar la aplicación que se tiene de esos principios humanos con motivo de las atribuciones que se contemplan en tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La OMS ha señalado que la salud ha sido definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Por su parte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º se señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”. En el propio Derecho Internacional se concibe el reconocimiento del Derecho al más alto nivel posible de salud en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así se advierte la disposición legítima a  disfrutar del más alto nivel de salud posible, está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (artículo 5),  la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 12), la Convención sobre los derechos del niño (artículo 24); la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias (artículo 28); la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad; el Protocolo adicional a la Convención Americana de los Derechos Humanos CADH (artículo 10); y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25).

Esta obligación impone al Estado considerar la salud como un derecho humano, con la tarea de abstenerse a negar el acceso a la misma y por tanto tiene la obligación de adoptar leyes o medidas para facilitar el acceso a este derecho fundamental y servicios relacionados con ésta, con la obligación de incluirlo en su sistema político y cualquier ordenamiento para facilitar su cumplimiento.

Así observamos que a través de medidas se han dictado diferentes directrices ejecutivas en las que se  distinguen, decretos del Ejecutivo del Estado de Puebla, como ejemplo se han generado acciones para obtener el nivel más alto posible en salud, generando medidas tendientes a asegurar la efectividad de este derecho humano, teniendo acceso al derecho a la salud todas las personas sin exclusión, tanto preventivos, curativos y paliativos que cumplen con el deber de proteger para así cumplir con una norma de Derecho Internacional, pudiendo calificar que se ha creado una política que contiene un sistema estatal de salud bajo ejes rectores de Derecho Internacional y de los Derechos Humanos Internacionales.

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