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sábado, septiembre 28, 2024

Sala Superior del TEPJF desecha denuncias del PAN contra Armenta

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió al hoy gobernador electo Alejandro Armenta Mier, de tres denuncias que interpuso el Partido Acción Nacional (PAN) en su contra por actos anticipados de campaña.

Los magistrados del máximo tribunal en materia electoral del país consideraron que el entonces candidato de“Sigamos Haciendo Historia en Puebla no incurrió en promoción anticipada ni utilizó de manera indebida la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior del TEPJF confirmó tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado (TEEP) en las que se determinó no sancionar al morenista, mismas que fueron impugnadas por el PAN.

En el primero de los casos, los magistrados resolvieron el juicio electoral SUP-JE-207/2024 interpuesto por la representación de Acción Nacional contra el fallo del TEEP que resolvió que Alejandro Armenta no incurrió en la utilización, promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del presidente, ya que el partido consideró que el tribunal local no fue exhaustivo en su determinación.

Contrario a ello, al declarar infundado dicho agravio, los magistrados consideraron que el TEEP sí fue exhaustivo y además “sí fundó y motivó la resolución reclamada”, asimismo, dichos agravios son inoperantes ya que “constituyen meras afirmaciones genéricas que no controvierten lo considerado por la responsable”, en este caso el tribunal local.

Respecto a los actos anticipados de campaña, los magistrados electorales federales absolvieron al entonces candidato de Morena, PT, PVEM, Nueva Alianza y Fuerza por México al considerar que no incurrió en llamados al voto durante una entrevista.

Consideraron que Alejandro Armenta se limitó a responder temas de interés público en su carácter de senador de la República, ante los cuestionamientos que le hicieron periodistas, por lo que “el enjuiciante no expone qué frases o en qué parte de las intervenciones del denunciado se advierte que realizó llamados expresos al voto o llevó a cabo el uso de equivalentes funcionales”, señala el resolutivo respecto del expediente SUP-JE-210/2024.

En lo que respecta al juicio electoral SUP-JE-223/2024, también se determinó que el excandidato no incurrió en actos anticipados de campaña, toda vez que el PAN pretendió atribuirle una publicación en el periódico Desde la Trinchera.

SERIE DE REVESES AL PAN

Apenas la semana pasada, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra Alejandro Armenta, por el uso indebido de propaganda en espacios no autorizados, carece de fundamento y fue desechada.

La determinación fue tomada, al resolver una denuncia del PAN presentada el 18 de abril de 2024, argumentando que se habían detectado materiales de propaganda electoral de Armenta en zonas donde no estaba permitido su uso.

La acusación señalaba que se había empleado equipamiento urbano para colocar dicha propaganda, lo que, según el partido, constituía una infracción de la normativa electoral vigente.

El 12 de abril, el equipo de campaña del entonces candidato, a través de la representación de su partido, Morena, presentó un escrito deslindándose de cualquier responsabilidad sobre la colocación de esa propaganda.

En dicho documento, se indicaba que la campaña no había autorizado ni promovido el uso de esos espacios para fines electorales, por lo que el TEEP consideró que este deslinde fue presentado de manera oportuna, y tras analizar la evidencia, se concluyó que cumplía con los requisitos legales para ser considerado válido.

Por lo tanto, el tribunal resolvió que Armenta no tenía responsabilidad directa en los hechos denunciados, ya que su equipo actuó dentro del tiempo procesal adecuado para desvincularse de la propaganda que se le atribuía.

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