Con el objetivo de reconocer jurídicamente la rapiña como delito y delimitar con mayor precisión las responsabilidades penales y patrimoniales, la diputada Ana Lilia Tepole Armenta presentó una iniciativa para adicionar el artículo 389 Bis al Código Penal del Estado.
La propuesta establece que comete el delito de rapiña quien se apodere de una cosa mueble ajena, con o sin uso de violencia, aprovechándose de la confusión, desorganización social o alguna condición de vulnerabilidad existente.
La iniciativa detalla que la rapiña puede presentarse durante accidentes en medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como en siniestros, desastres o situaciones de emergencia, ya sea de origen natural o provocados por la actividad humana, que alteren el orden, la seguridad o las condiciones normales de la población. También contempla circunstancias extraordinarias de calamidad o consternación colectiva.
De acuerdo con la legisladora, el delito de rapiña será sancionado conforme al artículo 374 del Código Penal del Estado, el cual establece las penas aplicables al delito de robo bajo distintos supuestos.
Asimismo, la iniciativa precisa que no se presumirá responsabilidad penal de la persona operadora, ayudante o trabajadora encargada del transporte, custodia o traslado de bienes, cuando el apoderamiento, pérdida o daño sea consecuencia de actos realizados por terceros, siempre y cuando no exista intervención dolosa en la conducta.

