El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina propuso al Congreso de Puebla darle la atribución a los ayuntamientos para emitir órdenes de protección en favor de las mujeres que se encuentren en riesgo.
El mandatario de Puebla envió al Poder Legislativo una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los considerandos, el Ejecutivo estatal refiere que las reformas forman parte de un paquete de iniciativas para cumplir con el Plan de Acciones Emergentes para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género 2023-2024, emitida por la Secretaría de Gobernación federal.
Refiere que el 8 de abril de 2019, la Secretaría de Gobernación federal emitió una resolución respecto de las solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla, en el sentido de declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en 50 Municipios del estado, emitiendo diversas medidas de prevención, de seguridad y de justicia.
Entre las medidas decretadas se encuentran el consolidar el funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con bases de coordinación para integrar a las autoridades municipales a dicho Sistema y difundir los alcances y avances realizados en la materia.
Para ello, el mandatario estatal planteó modificaciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las que se definan las órdenes de protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima con un carácter fundamentalmente de precautorias y cautelares, y deberán otorgar de oficio o por petición de las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes.
Estas órdenes se declararán en el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Por otra parte, se establecerá en la Ley Orgánica Municipal que los Ayuntamientos, a través de la instancia municipal de la mujer, puedan emitir las órdenes de protección de naturaleza administrativa a través de la autoridad que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual deberá coordinarse con las instancias federales y estatales correspondientes, para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución.
Las instancias de la mujer deberán contar con un nivel de estructura más elaborado que se encuentre integrado, por lo menos, de una Dirección de Área u homóloga, y conforme al presupuesto que tengan autorizado en cada uno de sus municipios.
Será facultad y obligación de los presidentes municipales y regidores cumplir, por conducto de la autoridad administrativa municipal, con las órdenes de protección que al efecto sean dictadas por el Ministerio Público o por el Órgano Jurisdiccional competente, así como prestar el auxilio inmediato de la fuerza pública que al efecto le sea solicitado.
Además, los municipios que cuenten con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género y el Instituto Especializado de la Defensoría Pública se integrará al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para fortalecer su funcionamiento.
El Sistema Estatal deberá publicar semestralmente la información general y estadística referente a los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género que se reciban de las instancias que integran el Sistema Estatal.