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domingo, noviembre 24, 2024

Adiós a la ciudad del pecado (o el sueño de la inocencia yunquista)

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En el más puro estilo del generalísimo Franco —a quien tanto le deben los barones del Yunque y el Empleado del Mes (léase: Eduardo Rivera P.)—, el señor alcalde de la Ciudad de Pecado está obsesionado en “adecentarla” (volverla decente, pues). 

Para ello tuvo a bien anunciar que las hetairas (“putas”, les dice el peladaje) serán conducidas a casas de asignación como las que había en la España de Franco y el México del cara de bistec (Manuel Ávila Camacho). 

Eso permitirá que las “mujeres malas” no caigan en las santas miradas de las “mujeres buenas” —las esposas del Yunque—, y menos aún en las de sus hijos y sus nietos (que los hay). 

Ya sabemos que durante la administración de Claudia Rivera Vivanco murió oficialmente la inocencia poblana. 

Es por ello que, muy en el estilo de la fenecida Asociación Nacional de Padres de Familia, el señor alcalde busca acabar con la Puebla soñadora, coqueta y ardiente. 

Una buena mano samaritana, aunque pecadora, proveniente del santo ayuntamiento, tuvo a bien suministrarme algo que podría llamarse Decreto relativo a la Prostitución y Profilaxis Social, cuyo borrador yace a la izquierda de Dios Padre: El Yunque (y sus santos barones). 

Le dejo al hipócrita lector algunas líneas de tan magnífico documento: 

ARTÍCULO 1. Es propósito del H. ayuntamiento de Puebla resolver integralmente el problema sexual. Mientras esa solución no sea dada, se aplicarán las disposiciones del presente decreto. 

ARTÍCULO 2. La prostitución sólo podrá permitirse en locales o viviendas, conocidas como CASAS DE ASIGNACION. 

ARTÍCULO 3. Para el funcionamiento de las casas de asignación, se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación Municipal, el cual sólo podrá otorgarse previa inspección ocular en que se compruebe que la Casa de Asignación reúna las condiciones sanitarias prevenidas por el presente decreto. 

ARTÍCULO 4. Para que el permiso a que se alude en el artículo anterior, sea concedido, las casas de asignación deberán llenar los siguientes requisitos mínimos: 

a) Su interior no será visible para las casas o habitaciones próximas.

b) Las puertas y ventanas con frente a la calle deberán estar provistas de mamparas o persianas, hasta una altura bastante para impedir que desde afuera los ciudadanos y las ciudadanas puedan observar actos de depravación, desviaciones sexuales o posiciones impúdicas que falten al decoro y/o a la dignidad.

c) Poseer una pieza o recámara para cada persona, y por tanto, una sola cama, sin perjuicio de los demás muebles que sean indispensables o necesarios para ejercer la depravación, desviación o posición respectiva.

d) Cada cuarto o recámara tendrá los útiles que sean menester para el aseo profiláctico de la persona que lo ocupe y sus clientes, así como los desinfectantes o medicamentos que señalen la Secretaría del Bienestar y la Dirección de Profilaxis, para uso obligatorio e inmediato, en cada caso, de las personas que participen en el acto sexual, también llamado coito.

e) Se fijará al lado de cada cama y en lugar perfectamente visible, un marco con vidrio, conteniendo impresas y en tipo perfectamente legible, las REGLAS GENERALES PARA PREVENIR LAS ENFERMEDADES VENEREAS, que serán proporcionadas por la Secretaría de Bienestar o sus dependencias. Dichas reglas serán de observancia obligatoria para todas las personas que, en las condiciones antes expresadas, practiquen el acto sexual, también llamado coito.

f) Baños individuales de regadera o generales, cuando menos uno para cada cuatro personas.

ARTÍCULO 5. En las casas de asignación, queda prohibido: 

a) Los bailes y el uso o ejecución de instrumentos de música, cuando causen molestias al vecindario.

b) La permanencia de individuos en estado de embriaguez o de intoxicación por drogas enervantes o estupefacientes.

c) La convivencia de soteneurs, gigolos o explotadores de mujeres.

ARTÍCULO 6. Las casas de asignación que por falta de discreción de las meretrices constituyan motivo de escándalo y alarma para la sociedad, serán clausuradas por las autoridades administrativas. 

ARTÍCULO 7. Las autoridades administrativas y judiciales no reconocerán las deudas que por concepto de cuentas sin cubrir exijan de las meretrices los proveedores de muebles, prendas de ropa, útiles y enseres para el ejercicio de la prostitución. Tampoco decretarán detención o arraigo alguno en contra de aquéllas, si por dicha causa la solicitaren. 

¡Dios, Patria y Familia! 

Puebla de Los Ángeles, a los tantos días del Santo Año Teresiano de 2022. 

 

Maestro Eduardo Rivera y Pérez. 

(Firma al calce) 

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