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domingo, noviembre 24, 2024

CDH controvierte Ley de Movilidad del estado

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La Comisión de Derechos Humanos (CDH) en Puebla impugnó la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, aprobada por el Congreso del Estado a finales de noviembre del año pasado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de diciembre, que obliga a los dueños de vehículos motorizados contar con un seguro de daños a terceros y multas a quienes no lo tengan.

La acción de inconstitucionalidad que se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se registró con el expediente 1/2024 con la finalidad de eliminar diversos artículos de esta nueva ley.

El organismo público autónomo, a cargo de su presidente José Félix Cerezo Vélez, impugnó la validez de los artículos 26 fracción XXX, 73 fracción VI, 153 y 164. 

De acuerdo con dicha ley, la fracción XXX del artículo señala que, en la porción normativa: “o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”. 

Por otro lado, en el artículo 73, fracción VI, la Comisión de Derechos Humanos impugnó la porción “y seguros registrados por vehículos” como una obligación por parte de los conductores en la entidad. 

Otro de los artículos controvertidos por el organismo de derechos humanos en la entidad es el referente al 164, en el cual se exponen las sanciones por no contar con este seguro para terceros. 

“Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”, establece la ley. 

También se encuentra impugnado el artículo 127, en la porción que remarca que será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir como medida de sanción para quienes conduzcan bajo estado de ebriedad, rebasen los límites de velocidad o no cuenten con el seguro de daños a terceros, La información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora. 

Otras de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron en contra de dicha ley es en la redacción del artículo153, ya que en este se establece que “todo vehículo motorizado que circule en el estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. 

“El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”, agrega dicho artículo. 

 

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

Asimismo, el artículo 168 en donde se estipula que en los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar fue controvertido. 

Al ser aprobada la Ley, la diputada Guadalupe Leal Rodríguez manifestó que con esta nueva normativa se buscaba proteger a los peatones al establecer la pirámide de movilidad en la que los peatones, personas con discapacidad y usuarios de vehículos no motorizados tuvieran prioridad y fueran protegidos. 

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