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jueves, noviembre 21, 2024

Tribunal Electoral Federal deja firme el candado de género a partidos políticos

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la impugnación de Movimiento Ciudadano (MC) al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a la paridad de género en la postulación de candidaturas a las nueve gubernaturas en juego, por lo que los partidos políticos deberán colocar a cinco mujeres como abanderadas en estas posiciones para la elección de 2024.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó por mayoría de votos el proyecto de acuerdo propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña que proponía revocar el acuerdo del INE en el que les establecía una cuota de género a los partidos políticos nacionales.

En su proyecto de sentencia, el magistrado De la Mata Piazaña señaló que el INE se tomaba atribuciones que no le correspondían al legislar sobre la cantidad de candidatas mujeres que debían postular para los cargos de gubernaturas los partidos políticos.

Indicó que la autoridad electoral federal no tomó en cuenta que en el estado de Yucatán ya se contaba con una legislación aplicable para garantizar el principio de paridad de género en el cargo de titular del Poder Ejecutivo estatal, por lo que esta entidad federativa debía quedar excluida del acuerdo del INE y, por tanto, sin efectos lo que aprobaron los consejeros electorales. 

“Las sentencias tienen el límite que es el límite propio de la Constitución. Ningún principio constitucional puede ser absoluto ni irracional. Frente al principio de paridad constitucional también debe estar el de certeza y seguridad jurídica, particularmente en el cumplimiento de las leyes de los estados, claro, cuando exista ley”, externó durante la discusión de su proyecto. 

Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis anunció su voto en contra de la propuesta presentada al considerar que la paridad de género en las elecciones para las gubernaturas es una cuestión obligatoria y que son el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) los que sí tienen facultades de decidir esas cuestiones ante las omisiones del Congreso de la Unión y los congresos estatales. 

“La paridad es obligatoria y, por tanto, la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que se aplique de forma directa a la Constitución (…) Ante la falta de regulación legal y mientras la omisión persista, es posible que OPLES o INE regulen este tema. Y sólo como un último recurso ha tenido que ser esta Sala Superior la que garantice el respeto al principio de paridad”, mencionó la magistrada Janine Otálora.


En tanto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso argumentó su postura en contra de la sentencia al señalar que las cuestiones paritarias en México son asuntos que se han ido ganando en la historia reciente de la democracia mexicana, por lo que la postulación de forma paritaria de las mujeres en cargos de elección popular de alta relevancia debe ser “el piso y no el techo”, para la participación de las mujeres en política. 

Puntualizó que en el país solo ha habido tres gobernadoras electas y dos interinas; mientras que, de los estados que estarán en juego en la elección del próximo año, en las entidades de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco y Veracruz nunca han tenido gobernadora 

“En la actualidad ejercen el cargo de gobernadoras nueve mujeres, en un amplio contraste con 23 hombres que fueron electos para ese cargo, lo cual se traduce en que el número de gobernadoras representa apenas 28.12 por ciento, en contraste con el porcentaje de hombres, como titulares actuales de los Poderes Ejecutivos locales, que es de 71.88 por ciento, cifras que distan mucho de un esquema paritario ni cuantitativo ni mucho menos sustantivo”, puntualizó. 

Asimismo, el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, apuntó que “desde una perspectiva constitucional y democrática” se debe resolver por obligar a los partidos a postular a cinco mujeres y a cuatro hombres al no existir legislaciones claras al respecto y tampoco estar impedidos por controversias constitucionales hasta el momento. 

“El caso para mí se debe de resolver por obligar a los partidos políticos postular a cinco mujeres y cuatro hombres. Esto significa que la paridad total no se puede observar en una sola elección o en un solo proceso electoral, sino su evolución a lo largo del tiempo de los criterios de este Tribunal y de la postulación que han hecho los partidos”, señaló. 

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