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jueves, noviembre 21, 2024

TEPJF revoca inscripción de Alcántara en Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra Mujeres

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la inscripción del diputado Eduardo Alcántara Montiel en el Registro Estatal Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, impuesto por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), por lo que estará en la boleta electoral del 2024.

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sanción impuesta al diputado local del Partido Acción Nacional por ejercer violencia política en razón de género en contra de la entonces aspirante a la candidatura de la alcaldía de San Pedro Cholula, Erika De la Vega Gutiérrez.

En la ponencia se explicó que la sanción por ejercer violencia política en razón de género en contra de una mujer quedó firme ya que de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala Regional y Sala Superior hubo elementos para que se acreditara.

No obstante, al momento de turnar el caso al TEEP, los magistrados calificaron como grave la conducta denunciada por la panista por lo que procedieron con imponerle una sanción de inscripción en el Registro Estatal Personas Sancionadas por un periodo de tres años.

No obstante, los magistrados locales se excedieron en sus atribuciones al determinar las sanciones y medidas de reparación y no repetición de la conducta, ya que utilizaron los lineamientos del registro para imponer la medida a una conducta realizada cuando estos no se encontraban existentes.

“Resulta infundado los planteamientos en cuanto al Registro Nacional puesto que sí existía antes de la comisión de los últimos hechos denunciados y la presentación de la denuncia, no obstante, es fundado por cuanto al Registro Estatal dado que, en efecto, los lineamientos de operación que lo sustentan no eran vigentes al momento que se llevaron a cabo los hechos denunciados, así, sí la orden de ingreso al Registro Estatal vulnera el principio y retroactividad reconocido en el artículo 14 de la Constitución”, refiere la sentencia.

En cuanto a la medida de ofrecer una disculpa pública a la denunciante, la Sala Regional Ciudad de México determinó que dicha determinación del TEEP fue excesiva, ya que no garantizaba que se tratara de una medida de reparación.

Argumentaron que la acción se excedió de las medidas de no repetición al exigirle al denunciado ofrecer la disculpa desde el Congreso del Estado como diputado local cuando la conducta por el que se le sancionó fue cometida cuando no ejercía dicho cargo público.

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