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jueves, noviembre 21, 2024

Expiden primera acta de nacimiento no binaria en Puebla

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A más de dos años y medio de la reforma para reconocer la identidad de género autopercibida, el gobierno de Puebla emitió la primera acta de nacimiento no binaria del estado sin necesidad de la presentación de un amparo para ello. 

La Secretaría de Gobernación expidió, a través del Juzgado Tercero del Registro Civil de la capital poblana, el primer documento de identificación oficial con la identidad de género con la cual la persona se percibe. 

La dependencia expuso que Puebla se suma a los primeros estados del país donde la población no tiene necesidad de interponer un amparo o queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para obtener el documento con su identidad de género autopercibida. 

Asimismo, la secretaria enfatizó que con esta acción se reconoce legalmente la existencia de toda la población de manera igualitaria. 

La Secretaría de Gobernación también indicó que se da cumplimiento con la reforma al artículo 875 bis del Código Civil del estado, que entró en vigor el 26 de marzo de 2021 y que reconoce la identidad de género autopercibida. 

Está reforma fue parte de la lucha de la activista Agnes Torres Hernández, representante de la comunidad transexual en Puebla, quien pidió hace 12 años que el Congreso del Estado reconociera la identidad de género autopercibida de las personas de la comunidad LGBTTTIQ de Puebla. En mayo de 2012 la promotora de esta reforma fue asesinada en un crimen de odio y desde su fallecimiento diversos diputados de las legislaturas posteriores promovieron la denominada Ley Agnes para continuar con su lucha. 


Dicha reforma es garantizar el derecho de las personas a cambiar su identidad de género, obteniendo para el acta correspondiente, solicitar la nulidad del matrimonio por el cambio de la identidad de género, y garantizar su respeto dentro del entorno familiar.  

Asimismo, también se adicionó, en el artículo 76 del Código Civil local, el derecho a que toda persona se le respete “su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida”; además de que el Estado, a través de las instituciones correspondientes, deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a las familias, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, incapaces, personas con discapacidad, adultas mayores e indígenas, afrodescendientes y migrantes.  

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