La Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) declaró infundados los agravios que acusó el diputado local Eduardo Alcántara Montiel en contra de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido que aprobó el procedimiento de expulsión en su contra por violencia política en razón de género.
El legislador local promovió la queja contra los integrantes de la Comisión Permanente del PAN, quienes el 29 de mayo votaron a favor de solicitar su expulsión, tras ser declarado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) responsable de violencia política de género en contra de Erika de la Vega Gutiérrez.
Alcántara Montiel denunció que la Comisión Permanente Estatal no siguió el procedimiento ordinario y legal para garantizar su derecho de audiencia, que había prescrito su facultad sancionadora y que el procedimiento de sanción se debió llevar a cabo ante la Comisión de Orden del PAN.
Señaló que la Comisión Permanente del partido ya no podía emitir una solicitud de sanción en su contra debido a que los hechos que se denunciaron en su contra y por los que fue juzgado por el TEEP y el TEPJF fueron cometidos en 2021 y la resolución se emitió más de un año después, por lo que había prescrito.
Ante esto, la Comisión de Justicia del PAN declaró infundado el agravio señalado por Alcántara Montiel sobre el vencimiento del plazo de solicitud, pues esta se originó después del fallo que dictó el TEEP, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por lo que no ha pasado más de un año y, por lo tanto, no ha prescrito la facultad sancionadora de la Comisión Permanente del PAN en el estado.
El órgano de justicia intrapartidaria también consideró que no se violentó el principio de legalidad ni su garantía al derecho de audiencia, ya que los estatutos del partido marcan la factibilidad de que la Comisión Permanente realice este tipo de procedimientos sancionadores.
Ante esto, se expuso que cuando la Comisión Auxiliar de Orden reciba el acuerdo, tendrá que notificarle sobre el inicio del procedimiento sancionador y darle derecho de audiencia para defenderse según lo que considere.
“Al momento, el órgano competente para llevar el procedimiento sancionador, es decir la Comisión Auxiliar de Orden no ha accionado su actuar, es por ello que no puede considerarse que se ha violentado el principio de legalidad y la garantía de audiencia del actor”, se estableció en el documento.
El legislador local había denunciado en medios que ni la dirigencia estatal ni la Comisión de Justicia del PAN le habían notificado del procedimiento de expulsión del partido ni si se tenía en estudio su impugnación, por lo que no había tenido la oportunidad de ofrecer sus argumentos para su defensa.
Además de la sanción partidista, el TEPJF ordenó la difusión de una disculpa pública, leer dicha disculpa en el Congreso del Estado de Puebla y acreditar su asistencia a algún curso, taller o conferencia de sensibilización en género, masculinidad, prevención de la violencia de género o similares, así como su inscripción en el “Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género” del Instituto Electoral del Estado (IEE) y del Instituto Nacional Electoral (INE).