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viernes, noviembre 22, 2024

Protocolo Alba agilizará la búsqueda de mujeres en Puebla

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Como parte de las acciones para combatir la violencia contra las mujeres en el estado, instruidas por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina a principios de este año, la Fiscalía General del Estado (FGE) concluyó la actualización del Protocolo Alba, con el cual se agilizará la búsqueda de mujeres desaparecidas en Puebla durante las primeras 24 horas de su reporte. 

Las bases para la realización de acciones de coordinación interinstitucional entre las autoridades municipales, estatales y federales contenidas en el documento fueron publicadas mediante un Decreto en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado viernes. 

Con ello se dio cumplimiento a una de las doce acciones que enlistó el gobernador durante la sesión del Sistema Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra Mujeres celebrada el 18 de enero de este año, en la que instruyó al gabinete a “exhortar a la Fiscalía General del Estado para que actualice los protocolos sobre trata y desaparición de personas, feminicidio, delitos sexuales y atención de violencia”. 

Y es que la última actualización del Protocolo se publicó el 19 de septiembre de 2019, seis meses después de que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres emitió la Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres para el estado. 

En ese sentido, la propia autoridad ministerial reconoció la necesidad de actualizar el documento, tras realizar una evaluación al contenido y a los resultados sobre la aplicación del Protocolo con el fin de que “sea una herramienta útil en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres desparecidas o no localizadas en el estado de Puebla”, señala la publicación. 

Las acciones de coordinación estarán destinadas a la búsqueda inmediata y localización de mujeres, así como para la investigación de hechos con apariencia de delitos relacionados con la desaparición, mediante la integración de la información para su registro y análisis, “con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las personas víctimas directas e indirectas”, cita. 

El procedimiento establece que por regla general se activará la Alerta Alba en todos los casos de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, con excepción de aquellas que pudiesen encontrarse en una situación de riesgo y que éste pudiera incrementarse con la activación. 

 

LAS TRES FASES 

Se contempla la emisión de una pre-alerta, la cual tendrá un carácter de urgente e interno para la autoridad ministerial, la cual deberá atender cada uno de los casos denunciados en tres fases. 

La primera de ellas es la búsqueda inmediata, dentro de las primeras 24 horas después del reporte de la desaparición de persona, para lo cual se deberán desplegar de manera urgente las labores de localización y, de ser necesario, otorgar auxilio a las personas que lo requieran. 

Con ello se pretende que las autoridades investigadoras agilicen de manera inmediata la búsqueda, sin dilación alguna, pues solo basta con que se emita el reporte de desaparición para que el Ministerio Público inicie la investigación de los hechos, con la finalidad de ubicar a la persona desaparecida hasta encontrarla. 

El protocolo obliga a las autoridades a realizar actos de investigación pertinentes con la finalidad de acreditar el hecho delictuoso y la presunta responsabilidad de quienes hubieran cometido el delito de desaparición, a partir de la recepción de la noticia o reporte de la desaparición que dé lugar a la integración de la carpeta de investigación. 

La fase dos se estipula que, si en 24 horas no existen resultados positivos, la Fiscalía Especializada en la materia iniciará las acciones de coordinación en un plazo de 24 a 72 horas, para lo cual se hará llegar de informes policiales y del Ministerio Público. 

Se valorará si se cuentan con elementos de prueba para presumir que los hechos constituirían algún delito para iniciar la carpeta de investigación de manera inmediata, asimismo, se emprenderán las acciones correspondientes. 

Para ello, se dispondrá de los elementos que conforman la Policía de Proximidad Social de las corporaciones municipales y estatales para tomar conocimiento del reporte de desaparición, a fin de iniciar la búsqueda inmediata. 

En una tercera y última fase, el Protocolo Alba se refiere a la fase de seguimiento, la cual inicia a partir de las 72 horas de iniciado el reporte, o si el Ministerio Público cuenta con conocimiento e información suficiente sobre la posible comisión de un delito. 

En este caso, se iniciará la carpeta de investigación por el delito de desaparición de persona y se activará la coordinación de acciones que establecen las dos fases previas, con el objetivo de cumplir con los principios de debida diligencia que están establecidos en el documento. 

Como parte de esta fase, se contempla llamar a comparecer a testigos e incluso autoridades que hayan intervenido en la búsqueda de la persona reportada como desaparecida durante la primera fase. 

Durante la aplicación del Protocolo Alba se solicitará intervención de los integrantes de la Célula de Búsqueda de acuerdo al municipio que corresponda, con el fin de que se trasladen y proporcionen acompañamiento a la persona que reporte la desaparición y fortalezcan la búsqueda. 

De igual manera, el Comité Técnico del Protocolo Alba deberá sesionar de manera ordinaria cada cuatro meses, o de forma extraordinaria, cuando así lo requiera con la finalidad de identificar deficiencias del procedimiento para proponer mejoras.  

El Comité estará integrado por 23 dependencias, de las cuales 13 son de nivel estatal, seis de índole federal y cuatro municipales, en este podrán participar tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, y dos más de instituciones académicas. 

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