Por violar los estatutos del partido al actuar de manera ilegal y tomar atribuciones, el diputado Eduardo Alcántara Montiel interpuso un recurso de reclamación contra la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional (PAN) de Puebla, que aprobó solicitar su expulsión del partido ante la Comisión de Orden y Disciplina del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
El legislador interpuso su recurso ante la Comisión de Justicia del partido para revocar el acuerdo votado por la Comisión Permanente del PAN Puebla respecto a la solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio intrapartidista para la imposición de sanción de expulsión en su quinceava sesión ordinaria, con la intención de salvaguardar los derechos que como militante ostenta el hoy recurrente del procedimiento.
“Sí, en el caso en concreto, se está impugnando una actuación de la Comisión Permanente por ser arbitraria e ilegal, por haberse tomado en contravención a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes del PAN es que resulta inconcusa la procedencia del presente recurso.
“Más aún, si en el presente asunto, se plantea que la Comisión Permanente, en un acto de arbitrariedad y definitividad prima facie determinó ex ante la expulsión del hoy recurrente, cuando, en términos estatutarios tal determinación le correspondía a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista.
“Luego entonces, si en el presente asunto, lo que se está controvirtiendo es una actuación ilegal de la Comisión Permanente Estatal es que, resulta clara la procedencia del presente recurso”, explicó en su recurso.
Alcántara Montiel expuso que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista tiene como función conocer los procedimientos de sanción instaurados contra los militantes y los asuntos relacionados con actos de corrupción que involucren tanto a servidores públicos, como a funcionarios públicos con militancia partidista, e impondrá la suspensión de derechos, la inhabilitación o la expulsión del partido.
En ese sentido, el artículo 131 del Estatuto Vigente del PAN señala que la suspensión de uno o varios derechos, que en ningún caso podrá exceder de tres años; la inhabilitación para ser dirigente o candidato; y la expulsión del partido serán acordadas por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista, a solicitud del Comité Directivo Municipal, las Comisiones Permanentes Estatales, la Comisión Anticorrupción, la Comisión Permanente Nacional o por el CEN.
Asimismo, el artículo 135 estipula que ningún militante podrá ser suspendido, inhabilitado, ni expulsado del partido, sin que el órgano competente le dé a conocer por escrito y por medio fehaciente los cargos que haya en su contra, su derecho a nombrar defensor entre los militantes del partido, escuche su defensa, cite a las partes interesadas, considere los alegatos y las pruebas que se presenten, y recabe todos los informes y pruebas que estime necesarios.
“De lo anterior, es claro que, la Comisión Permanente debía seguir un procedimiento de solicitud que, a priori, debe justificar el por qué se inicia y éste debe ser remitido a la Comisión de Orden para que, en su caso, admita o deseche dicha petición y, en su caso, le dé el trámite legal correspondiente.
“Sin embargo, la actuación de la Comisión Permanente en la quinceava sesión ordinaria de esta, al determinar que el suscrito debía ser sancionado con expulsión y, de facto, establecer una sanción que no está dentro del ámbito de sus competencias, resulta ser de suyo ilegal”, alegó el diputado local.
El recurrente apuntó que el Comité Directivo Estatal del PAN no le dio seguimiento al procedimiento estatutario al publicar en sus redes sociales y página oficial el comunicado en el que informa que, al haberse dictaminado una sanción por violencia política de género, él se encuentra sujeto a la sanción de expulsión del partido, cuando la única facultad que tiene la Comisión Permanente es el solicitar un tipo de sanción, no dictaminar que un militante merece una u otra sanción.
Alcántara Montiel reiteró que la solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio intrapartidista está viciada, debido a que la Comisión Permanente confunde sus propias facultades, pues, aunque tiene el poder de solicitar el inicio del procedimiento y solicitar la expulsión, no puede dictaminar y pretender imponer o justificar una sanción, pues ella le pertenece a la Comisión de Orden.
El legislador local hizo énfasis en que el estatuto partidista señala, en el párrafo 2 del artículo 131, que en ningún caso se podrá solicitar la sanción después de transcurridos 365 días naturales, contados a partir del día en que ocurrió la falta, o de que se tenga conocimiento de la misma, a menos que se tratara de faltas continuadas o reiteradas.
En ese sentido, aunque reconoció que la sanción de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue en abril de este año, la Comisión Permanente del PAN Puebla inició la solicitud del procedimiento sancionatorio por “supuestos” hechos constitutivos de violencia política de género, presuntamente cometidos de manera sistemática desde el 2018 hasta el 7 febrero de 2021”, por lo que el periodo para imponer la expulsión del partido ya habría transcurrido.