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viernes, noviembre 22, 2024

Emite CNDH recomendación a Puebla por restringir matrimonio a personas con VIH

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Por restringir o impedir el derecho a contraer matrimonio a personas que viven con VIH, Sida y otras enfermedades crónicas o contagiosas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general a 10 estados, entre ellos Puebla, lo que llevaría a reformar el Código Civil del Estado. 

La recomendación general 48/2023 está dirigida contra la regulación legislativa de los estados de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, ya que vulnera los derechos de las personas con dichos padecimientos para formar una familia. 

Asimismo, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud, contrario a lo que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación. 

El documento, de 85 páginas, fue publicado este miércoles por la CNDH, instancia encabezada por Rosario Piedra Ibarra, mediante la cual se pide a los gobernadores de dichas entidades, incluido el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a legislar sore el tema. 

En Puebla, dicha vulneración a los derechos humanos se encuentra referida en la fracción VIII del artículo 299 del Código Civil para el Estado de Puebla, en el cual se establecen como impedimentos para contraer matrimonio el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable o cualquier enfermedad que sea contagiosa o hereditaria. 

Incluso, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que en algunas entidades federativas ya existen criterios jurisdiccionales que garantizan el derecho a contraer matrimonio, contrarios a los que establecen las propias legislaciones locales, por lo que el padecimiento de enfermedades como VIH, Sida y otras crónicas o contagiosas, no es impedimento para el acceso, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales. 

 

RESOLUCIÓN DE LA CORTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo indirecto en revisión número 670/2021, en el que estableció que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, y es injustificado cualquier impedimento. 

Por ello, la Comisión —en su resolución— pidió a los gobiernos estatales y a los congresos locales presentar iniciativas de reforma para derogar dichas disposiciones en la normativa civil de cada entidad federativa, para que las personas en esta condición puedan ejercer libremente sus derechos. 

En la resolución se argumentó que la permanencia de este tipo de restricciones o impedimentos genera una “fuerte estigmatización” contra los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas que viven con VIH. 

Aunado a ello, se refuerza el rezago social a las comunidades como la LGBTTI, lo cual es contrastante con la obligación del Estado mexicano de velar por los derechos humanos de todas las personas, sin distingo alguno. 

Las personas que viven con VIH o Sida enfrenta una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, situación caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos. Dicha negación responde a la presencia de estereotipos y prejuicios sobre el VIH o Sida”, señala el documento. 

Debido a los estigmas, la discriminación, el rechazo y las violencias contra las personas con VIH durante los primeros 20 años de esta pandemia, se creó un imaginario social que orilló a la población a considerar que el virus es de fácil trasmisión y que su propagación es “culpa” de quienes viven con VIH, en lugar de asumir que el combate al VIH es un problema social y de salud pública que el Estado debe prevenir y atender. 

Aunque la recomendación general no tiene el carácter de obligatoria para las autoridades, la CNDH solicitó a los gobiernos señalados remitir pruebas correspondientes para el cumplimiento de la misma en un término de 30 días hábiles. 

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