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lunes, noviembre 25, 2024

Registro de Deudores Alimentarios, siguiente gran reforma del Congreso

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En Puebla, la conformación de un Registro de Deudores Alimentarios parece ser la siguiente discusión inminente en el Congreso del Estado para restringir derechos de los evasores de sus obligaciones parentales. 

Con iniciativas presentadas por diputadas de Morena, Partido del Trabajo (PT) y del Partido Acción Nacional (PAN), los legisladores ya tienen una base para trabajar la creación de este registro que, entre otras cuestiones, negará a quienes estén inscritos el derecho a ser votados en un proceso electoral, ejercer algún cargo como servidores públicos o contraer matrimonio en la entidad. 

La reforma ha tomado fuerza en las últimas semanas con la aprobación en el Senado de la República para la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el cual además de evitar que las personas morosas con sus obligaciones alimentarias puedan cometer en procesos electorales les restringe el derecho a salir del país, la tramitación de la credencial para votar y da vista a la Unidad de Inteligencia Financiera para revisar las propiedades del sancionado para que no oculte bienes y cumpla con el pago de la pensión. 

De acuerdo con el Censo Nacional de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2020, en la entidad hay 543 mil 681hogares donde las mujeres son jefas de familia. 

El censo del INEGI también evidencia que del total de familias encabezadas por una mujer 27.1 por ciento son sostenidos por viudas, 20.9 por separadas del padre de los hijos, 17 por solteras, 15.4 por casadas, 13.87 en unión libre y 5.2 por divorciadas. 

El 14 de marzo, el Congreso local recibió las primeras iniciativas para la conformación de este registro de deudores a nivel estatal, conocida a nivel nacional como Ley Sabina, para modificar tanto el Código Civil como el Penal de Puebla. 

La legisladora Nora Merino Escamilla, del PT, planteó la creación de este registro operado por el Registro Civil del Estado, con el fin de que sea un “sistema de información que contiene la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio”. 

Este registro tendrá como datos de nombre y apellidos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario moroso, nombre del acreedor o acreedores alimentarios, datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, numero de pagos incumplidos, monto del adeudo alimentario y fecha del último pago de la obligación. 

A instancia de parte, el juez de la causa ordenará al Registro Civil la inscripción de estos deudores alimentarios morosos, una vez que se realice las autoridades formularán la solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del deudor. 

Se ordenará la cancelación de la inscripción cuando demuestre en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario, y demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de 90 días. 

En la propuesta presentada por los morenistas Angélica Cervantes González, Daniela Mier Bañuelos, José Iván Herrera Villagómez, Carlos Evangelista Aniceto y Yolanda Gámez Mendoza se plantea sancionar con prisión de 6 meses a 3 años de prisión y la privación de los derechos familiares, a quien abandone a una mujer o persona con capacidad de gestar con la que ha tenido relaciones sexuales y como resultado se ha producido un embarazo, y si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud se incrementará hasta en un tercio las sanciones. 

Los derechos que quedarán cancelados o suspendidos son los de adopción, compensación por la administración de los bienes entre concubinos, convivencia, guarda y custodia de los hijos, derecho a heredar en sucesión legítima, representación de los menores de edad, exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar, filiación y los derechos pecuniarios que se deducen de ella, habitar el domicilio familiar, la patria potestad y tutela, y el usufructo de los bienes que constituyen el patrimonio de familia. 

Asimismo, cuando la autoridad judicial deberá dar vista y en su caso solicitar la intervención del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al principio de máxima protección, y cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que las y los acreedores alimentarios y el deudor hayan llevado en el último año 

La diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del PAN, planteó reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para crear el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, el cual sería operado por el Sistema Estatal DIF y suministrado de información por el Poder Judicial del Estado. 

Este registro será público con base en lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Puebla, y la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá acceso total a las bases de datos, las cuales deberán ser ser actualizadas de manera mensual. 

Esta iniciativa también propone que se expedían certificados de no inscripción en el Registro Estatal para poder realizar trámites como obtención de licencias y permisos para conducir; participar como candidata o candidato a cargos de elección popular estatales y municipales, o aspirante a cargos de jueza, juez, magistrada o magistrado, en el ámbito local; los que se realicen ante Notaría Pública relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y solicitudes de matrimonio, el Juzgado del Registro Civil. 

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