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viernes, marzo 29, 2024

Proponen penalizar con 10 años de cárcel sicariato digital y ciberviolencia política de género

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La diputada Nora Merino Escamilla y la activista Edurne Ochoa Ledesma formalizaron el paquete de reformas para ir contra el Sicariato Digital y para castigar la ciberviolencia en Puebla, cometidas por particulares, partidos, actores políticos y medios de información hasta con 10 años de prisión. 

El paquete de reformas que fue presentado en el Congreso de Puebla busca modificar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de la Administración Pública y Código Penal del Estado con el fin de sancionar la violencia digital en contra de las mujeres y poder permitir que los particulares denunciar delitos como extorsión por redes sociales. 

Entre las modificaciones que se realizarían se encuentra incorporar en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de Ciberviolencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, mismo que sería considerado como la violencia contra las mujeres perpetrada en el espacio digital utilizando internet, redes sociales, tecnologías digitales, tecnologías de la información y la comunicación (TICs), inteligencia artificial y  sistemas, redes o empresas de telecomunicaciones. 

Esta modalidad de violencia tendría por objeto “ejercer intervención, hackeo, espionaje, denostación, persecución, amedrentamiento, ataque basado en estereotipos, amenazas o insultos, ciberacoso, difusión de imágenes sin consentimiento, robar, copiar, suprimir, sustraer, alterar, usar, transmitir o destruir información de datos personales, alterar datos electrónicos, suplantación de identidad, terror psicológico digital, ciberviolencia psico familiar y sicariato digital”. 

El Sicariato Digital sería catalogado como la actividad ilícita de las empresas o las personas contratadas que ejercen violencia digital a través de perfiles y cuentas, así como acciones para violentar, atacar, humillar, calumniar, difamar, disminuir, amedrentar, amenazar, aterrorizar y ejecutar campañas negras contra una mujer que es pública y con presencia digital, a través del uso de la tecnología digital, las TICs, internet, redes sociales y plataformas digitales. 

También se incorpora el concepto de Terror Psicológico Digital como el estado de miedo en alto grado que aísla a una persona, infundiendo terror psicológico y creando permanente un estado de alerta y ansiedad ocasionado por la ciberviolencia política. 

De igual forma, se considera como violencia el Ciberviolencia Psicofamiliar los actos que produce efectos en la familia, hijos e hijas, cónyuges y padres, de forma que su entorno se vuelve inestable, con miedo, terror, incertidumbre y división familiar, modificando los hábitos de la familia derivado de la ciberviolencia política. 

Por otra parte, en el Código Penal del Estado se plantea imponer de entre 3 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil veces diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien intervenga, robe, copie, altere, distribuya, compre o venda datos, imágenes, audios o videos de las tecnologías de la información y telecomunicaciones o cualquier espacio digital, sin el consentimiento de la víctima. 

Cuando el agresor sea un partido político, precandidato, candidato, servidor público o medio de comunicación, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes, con lo que la sanción llegaría hasta los 10 años de prisión si se aplica la pena máxima. 

Asimismo, cuando la víctima sea menor de edad o mujer, se presumirá́ el daño a la dignidad y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Las autoridades competentes determinarán las medidas de reparación del daño en el que se considerará la garantía del derecho al olvido o supresión como medida de protección de datos personales. 

Si el contenido es difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.  

En cuanto a la Ley de la Administración Pública Estatal, se busca que la Secretaría de Seguridad Pública a que implemente una Estrategia Estatal de Ciberseguridad para garantizar la seguridad del Estado, de personas físicas o morales, en las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones o cualquier espacio digital, coadyuvar con la Fiscalía General del Estado en la investigación de delitos, así como ejecutando programas de ciberseguridad con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género con la Policía Estatal Cibernética. 

La legisladora del Partido del Trabajo (PT) detalló que la figura que se crea es Delitos Informáticos entre Particulares para que no sea delimitado únicamente a un tema de mujeres. 

Agregó que se requería crear esta figura ya que actualmente no existe en el Código Penal y las personas no tienen la manera de denunciar esta clase de delitos cometidos mediante redes sociales o tecnologías de la información. 

“Será para cualquier persona en tema de hackeo, intervención, compra, venta, distribución de datos, audios, imágenes, videos o cualquier contenido desde cualquier espacio digital o TIC’s obtenidos sin consentimiento para permitir a la víctima de delito que pueda denunciar este delito”, expuso Merino Escamilla. 

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