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jueves, abril 25, 2024

PAN propone designación de candidaturas indígenas por acción afirmativa

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El diputado Eduardo Alcántara Montiel presentará ante el Congreso del Estado una propuesta para regular la postulación de candidatos por acción afirmativa indígena, con la intención de evitar que se utilice esta forma de candidaturas para garantizarse un cargo de elección popular. 

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) propondrá reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla con la intención de establecer reglas para que quienes se postulen como “cuota” indígena comprueben que representan a ese sector de la población. 

El diputado panista señaló que en el proceso electoral 2020-2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cambió las reglas sobre la postulación de candidatos que representaran comunidades indígenas en medio del periodo de campaña, por lo que consideró necesario establecer reglas que sigan los partidos políticos. 

“Tenemos que maximizar los derechos políticos de los indígenas porque al final de cuentas indígenas hay en todo el estado, es increíble saber que el municipio de Puebla es el municipio que más indígenas tiene, no en porcentaje de población, pero sí el que más indígenas tiene, por tanto, podría haber candidatos indígenas por Puebla capital (…) hay que buscar como maximizar los derechos indígenas y que accedan al poder público es una manera de ello”, expuso. 

Alcántara Montiel apuntó que en el Congreso del Estado se ha evitado presentar reformas que tengan relación con comunidades indígenas, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exige a los congresos locales realizar consultas a dichas poblaciones para que sean constitucionales. 

En ese sentido, la propuesta de reforma que se presentará este día busca que los partidos tengan por derecho acordar con base al principio de autodeterminación que en sus órganos internos se aprueben los distritos donde postularán candidaturas por acción afirmativa indígena, debiendo comunicar dicho acuerdo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE). 

También tendrán cómo obligación registrar en candidaturas por acción afirmativa indígena a diputadas y diputados locales de mayoría relativa en al menos dos distritos locales, asignando una fórmula para mujer y otra para hombre, y al menos una fórmula de candidaturas por acción afirmativa indígena en la Lista de Diputaciones de Representación Proporcional. 

En ese sentido, el Consejo General del IEE tendrá la atribución de aprobar las candidaturas por acción afirmativa indígena que presenten los partidos políticos; la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá revisar documentalmente y realizar visitas en campo para verificar la veracidad de las autoadscipciones calificadas presentadas por los partidos políticos; y la Unidad Administrativa de Acceso a la Información tendrá que proteger los datos personales de los expedientes de dichas candidaturas formulando versiones públicas con la finalidad de evitar discriminación y vulnerar su intimidad, privacidad y libre desarrollo de la persona. 

Alcántara Montiel añadió que para ser candidata o candidato por acción afirmativa indígena, las personas propuestas por los partidos políticos deberán pertenecer o ser nativo a alguna comunidad indígena; hablar lengua indígena de la comunidad; ser descendiente de personas indígenas; autoadscribirse indígena con la aprobación calificada de la comunidad. 

También haber desempeñado algún cargo tradicional o de representación en la comunidad; haber participado activamente en beneficio de la comunidad, demostrando su compromiso con la comunidad; o haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar conservar sus instituciones. 

Asimismo, en la etapa de los registros de candidaturas deberán remitir las documentales que acrediten la acción afirmativa indígena, entre ellos presentar la carta de autoadscripción que deberá contener el pueblo y la comunidad indígena a la cual pertenece, desde qué fecha y cuál es la localización de esa comunidad; si es hablante de una lengua indígena, señalar la misma; cuáles son los motivos por los que se autoadscribió a ese pueblo y comunidad; y de qué manera se establece un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece. 

La comunidad que avale las solicitudes de candidaturas deberá estar comprendida dentro del distrito, entidad o circunscripción, según el cargo de que se trate, y la constancia de adscripción calificada indígena deberá emitirse por Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias; Autoridad comunitaria; o Autoridad agraria de la comunidad. 

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