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jueves, abril 25, 2024

Legal, designación de Sergio Salomón como gobernador de Puebla: Tribunal Electoral

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La designación de Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto de Puebla, tras el fallecimiento del mandatario Miguel Barbosa Huerta, está respaldado por jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frente a cualquier recurso que se quiera presentar.

Así lo aseguró el representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), Alfonso Bermúdez Ruiz, quien señaló que cualquier intento de judicializar el actuar del Congreso de Puebla solo busca generar inestabilidad política en la entidad.

En su comunicado, el representante partidista puntualizó que los requisitos que se establecen en la Constitución Política del Estado para la elegibilidad de un ciudadano para el cargo de gobernador, se aplican para los casos en los que se competirá en un proceso electoral, y no para una designación por causas extraordinarias.

Esta diferenciación de criterios ha quedado plasmada en resoluciones de la Sala Superior del TEPJF en los juicios de reconsideración y de protección de los derechos políticos y electorales SUP-REC-137/2012, SUP-JDC-1026/2013, SUP-JRC-686/2015, SUP-JDC-1041/2021 y SUP-JRC-101/2022.

Bermúdez Ríos puntualizó que los requisitos constitucionales establecidos en el artículo 74 de nacionalidad, residencia, edad, capacidad jurídica de obrar o de ejercicio, y los impedimentos de no ejercer un cargo de elección popular en un periodo de 90 días, son aplicados para una elección, no para una designación.

El morenista apuntó que el requisito de separación del cargo tiene como finalidad evitar que los servidores públicos que aspiren a un cargo hagan uso de recursos públicos en una campaña, sin embargo, para la designación de Céspedes Peregrina no se recurrió a una etapa de proselitismo.

“La separación del cargo tiende a evitar que la ciudadanía que sea postulada a una candidatura tenga la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, así como para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales, por lo que la separación del cargo implica, en su acepción gramatical, interrumpir, desvincularse o retirarse de la función o encargo desempeñados, de tal manera que no constituyan fuente alguna de influjo indebido en el proceso electivo”, dijo.

Recalcó que el propósito de la separación del cargo por un periodo de 90 días, de forma definitiva, es para desaparecer cualquier relación del candidato con las actividades inherentes al cargo en la función pública, sin gozar de las prerrogativas correspondientes y el acceso a los recursos públicos que puedan influir en el electorado al momento de emitir su voto.

De igual forma, con este requisito se busca preservar las condiciones que garanticen la realización de elecciones en igualdad de oportunidades en la contienda electoral, la neutralidad de los servidores públicos que aspiren a un cargo público de elección popular, y que no se beneficien de las facultades o ascendencia que deriva del cargo o comisión en la contienda.

En ese sentido, Bermúdez Ríos remarcó que las acciones tomadas por el Congreso local se encuentran apegadas a derecho, al no llevarse a cabo ningún proceso electoral, por lo que calificó las intenciones impugnar el proceso como un acto para desestabilizar la entidad.

“Queda claro que el actuar del Congreso del Estado en el nombramiento del Gobernador Sustituto Sergio Salomón Céspedes Peregrina, se encuentra apegado a los principios de orden y legalidad. y que las publicaciones que cuestionan el nombramiento, así como las impugnaciones que en su caso se hubiesen presentado no tienen sustento legal alguno y solo pretender generar un clima de desestabilidad”, dijo el representante de Morena en el órgano electoral local.

En días pasados, circuló la versión de que el coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Moisés Ignacio Mier Velazco, y el exsecretario de Gobernación del estado, Fernando Manzanilla Prieto, buscarán impugnar la designación de Céspedes Peregrina como gobernador sustituto de Puebla.

El argumento que utilizarían los impugnantes sería el de no separación del cargo de diputado local 90 días antes de su nombramiento como gobernador del estado, además de que no se dio un plazo de 30 días para elegirlo.

Ante esto, el presidente del Congreso local, Eduardo Castillo López, aseguró que no hay ningún recurso interpuesto en el Tribunal Federal Electoral y no se cuenta con elementos para controvertir la decisión de los diputados locales, por lo que estaría firme su designación.

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