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martes, abril 23, 2024

Buscan retirar de las redes contenido que violente a las mujeres

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Tras la aprobación de reformas para garantizar la protección de las mujeres en Puebla contra ataques físicos, como lo son la Ley Ácida y Ley Monzón, el Congreso del Estado buscará ahora dotar a ministerios públicos y jueces de la facultad para retirar de la red contenido que genere violencia en contra de las mujeres. 

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Aurora Sierra Rodríguez, presentó reformas para diferenciar en dos modalidades la violencia digital y la violencia mediática en la entidad y que se proceda con la eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con los que se violenten a las mujeres. 

La legisladora por el distrito de Cholula presentó un proyecto de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de tipificar las dos modalidades de violencia a través de las redes sociales en contra de las mujeres en Puebla. 

La propuesta no es menor para las mujeres de la entidad, ya que Puebla ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con el mayor número de casos de violencia digital, de acuerdo con un informe presentado por la activista poblana Olimpia Coral y el Frente Nacional para la Sororidad y Defensores Digitales. 

Puebla, junto con la Ciudad de México, Estado de México y Veracruz, concentran 40 por ciento de las agresiones en línea entre mayo de 2019 y diciembre de 2021, documentó el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales en su Informe “Violencia digital (México)”. 

En dicho periodo se contabilizaron mil 705 casos de violencia digital, siendo 2020 el año con más casos recibidos, al contabilizar 953 denuncias, periodo que coincidió con la pandemia por Covid-19 y que limitó las actividades a una modalidad a distancia.  

“Las cifras de este estudio dejan ver que la violencia digital es un problema de género, pues 95.3 por ciento de las afectadas son mujeres; es decir, 95 de cada 100 víctimas son del sexo femenino, mientras que 8 de cada 10 personas agresoras son hombres”, expuso el informe. 

Asimismo, diversas agrupaciones han detallado que existen por lo menos 13 modalidades de agresión virtual, entre las que destacan el sexting, la sextorsión, la exposición involuntaria a material sexual o violento, acoso y control y manipulación de la información. 

Ante este escenario, Aurora Sierra plantea tipificar como Violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”. 

También se considerará como este tipo de violencia los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales serán entendidas como “aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos”. 

En cuanto a la violencia mediática, esta será definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. 

Esta modalidad de violencia es ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad. 

Cuando se ejerza alguna de las dos modalidades de violencia, el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad de las víctimas, ordenando a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa. 

Para estos casos se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos. 

La autoridad encargada del caso también deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características de este; las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. 

Además, dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas deberá celebrarse la audiencia en la que el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas, considerando la información disponible y la irreparabilidad del daño. 

 

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