30.9 C
Puebla
jueves, abril 18, 2024

El ejercicio del Derecho de elección en la salud

Más leídas

En días recientes se ha suscitado una serie de comentarios en medios de comunicación y en redes sociales debido a la prohibición para participar en el abierto de Australia a un tenista profesional.  La razón, que el deportista no cuenta con la vacuna contra el SARS-Cov-2 (COVID-19). Con motivo de esto surgen muchas reflexiones y cuestionamientos de diferente índole, en cuanto a ¿quién tiene la razón?  pues en una óptica eminentemente jurídica el ejercicio de la facultad de vacunarse o no trajo consigo diversos tipos de prerrogativas, beneficios o restricciones según la decisión tomada y claro también el sistema jurídico que lo impone, pues cada Estado conforme a su derecho interno y en su pleno ejercicio soberano aprueba sus normas. Hay quien estuvo a favor, los menos lo advierto,   por la negación a vacunarse indicando que la elección  de personas como ese jugador profesional optaban  por tener una inmunidad natural, y que había que admitir ese tipo de decisiones, mismas que podían ser también por cuestiones religiosas o culturales en el libre ejercicio de su derecho de elección, situación que es respetable, sin embargo, la prohibición a una libre circulación se dio ante todo porque la elección del derecho a la salud indica que las personas deben de estar vacunadas o en su caso muchas prerrogativas se ven frustradas o limitadas, por ejemplo en Francia se aprobó el proyecto de ley  que señala que quienes elijan no vacunarse tendrán restringido su acceso a todo tipo de eventos culturales -como cines, teatros o conciertos- y también a espacios sociales -bares y restaurantes- e incluso al transporte de media y larga distancia, lo que prácticamente reduciría a cero su vida social, o al menos la complicaría, proyecto de  ley que aún se discutirá en su asamblea Constitucional, pero todo indica que alcanzará el rango de ley y lo abanderan señalando que se busca que respeten las libertades fundamentales. Así también dentro de los requisitos para obtener una visa de los Estados Unidos de Norte América se debe acreditar el estar vacunado completamente con ciertas vacunas reconocidas por su sistema de salud. La realidad palpante invitó a realizar el presente ensayo eminentemente a la luz del derecho.

Se ha vuelto muy cotidiano hablar de salud y escuchar posiciones con motivo de la pandemia en la que estamos inmersos y esto debido a la libertad que tenemos para expresar pensamientos, reflexiones y creencias relacionados con el SARS-Cov- 2 (COVID-19), y así todos los días hay quien dice escuché, lo leí, me dijeron, información que la mayoría de las veces no tiene fundamentación médica o científica.

Las directrices de protección y prevención están fijadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS)  y los Estados las están siguiendo bajo sus métodos internos y así por ahora hay quienes convencidos estamos de la importancia de controlar y detener  la pandemia y lo hacemos a través de la vacuna contra el SARS-Cov- 2 (COVID-19 ) en sus diversas marcas o modalidades que existen, sin desconocer que también un gran porcentaje de la población mundial está optando por ejercer el derecho de evitar ser vacunados;  encontrándonos con el dilema de ¿sobre quién prevalece ese derecho de elección?

En la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero se contiene el principio de igualdad de todos los seres humanos con respecto a los derechos humanos que la misma constitución y los tratados internacionales reconocen ….
En los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

En este primer párrafo se contempla todo la multiplicidad de Derechos Humanos.
Y en el tema de hoy es sobre todo el ejercicio de un derecho que emana de la libertad, esa la libertad inerte al  ser humano desde  su nacimiento, ese derecho máximo de los derechos humanos y del que derivan todo una serie de facultades que son propias a la naturaleza humana.

Cualquier persona tiene derecho a su libertad, derecho a su libertad de pensamiento, a su libertad de expresión, a su libertad de espíritu o creencias, religión y a decidir toda una serie de situaciones que son únicamente y exclusivas de uno mismo.

Iniciemos por tratar de entender hasta dónde puede llegar esa libertad de elección en un tema relativo a la salud. Escuchamos gente que por una serie de creencias, pensamientos o razonamientos simple y sencillamente ha optado por evitar la vacuna contra el virus que ataca a la humanidad hoy en día.

El cimiento principal del ejercicio del derecho de elección a la Salud se basa en el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, los cuales tienen una tradición amplia en el derecho interno, así como también el derecho internacional.

Este conjunto de libertades de elección se encuentra inmerso en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos derechos  hay que entenderlos integralmente como lo que son “Derechos Humanos”, sin jerarquías entre si y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.
Simplemente como una propia explicación también hay que entender que todos estos derechos tienen un correlativo, es decir sobre cada uno de ellos existe una obligación en el ejercicio propio de ese derecho, y es aquí en efecto donde encontramos el núcleo de la presente reflexión, pues a dónde va llegar ese derecho de elección a la salud a través de una vacuna o bien hasta donde llega ese derecho a elegir evitar vacunarse contra aquel que sí eligió vacunarse.

En este caso, entre las dos posiciones, la línea es prácticamente invisible porque si bien es cierto ese derecho a la salud como un Derecho Humano individual consagrado en tratados internacionales y en la Constitución, en específico en su artículo cuarto, también es cierto que jamás debe perderse de vista que con motivo de la evolución social y del hecho que nos acoge en este momento también debe de darse un tratamiento social o general y no aislado por lo que ese derecho individual o derecho humano podrá tener limitantes ante el ejercicio de ciertos derechos humanos.

La dificultad es mínima de permitir a los ciudadanos de cualquier Estado el que tengan una libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de ejercer su derecho a través de una decisión. El conflicto existe, en el tema que nos ocupa, al momento que se expresa la decisión de no vacunarse frente a quienes han decidido sí vacunarse en el ejercicio del su derecho de elección a la salud y que se sienten afectados. En este caso vamos a ver como surgen problemas relativos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión con motivo del ejercicio de una facultad de elección y su relacionan con otros derechos humanos.

Lo que es una realidad es que en México se consagra el derecho de elección por vacunarse o no vacunarse contra el SARS-Cov- 2 (COVID-19) y al estar en el llamado   sistema mundial de alerta por lo que vivimos hoy en día, las limitantes se empezarán a aplicar para quienes decidieron no vacunarse, pero ante todo se está respetando ese derecho de elección. En varios sistemas jurídicos observamos que por el ejercicio y respeto al derecho de elección de no vacunarse sí se afectan varias situaciones, entendiendo que dichas decisiones de afectación tienden a proteger un interés común general o colectivo al prohibirles su participación en ciertas y determinadas actividades por carecer o por ejercer esa facultad de no vacunarse en el ejercicio de un derecho humano. Pero esto tiene un justificante y deriva de la necesidad de que en el ejercicio de cualquiera de los derechos se puede convivir unos con otros, en algunos de ellos se encuentran limitaciones, pero se permitió el ejercicio de una facultad de elección. La vertiente que se tome es respetable y en la forma que se asuma tiene consecuencias, pero emanan de un Derecho Humano en el ejercicio de elección de la salud.

Notas relacionadas

Últimas noticias

spot_img