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jueves, abril 25, 2024

Actos Anticipados de Campaña en Puebla, qué Barbaridad

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A Rene Lazar Acosta

Con reconocimiento y amistad

 

La idea surge por una invitación abierta que se hace en Twitter con motivo de una presunta denuncia ante las autoridades electorales por “actos anticipados de campaña en Puebla”. A mi mente vino un dicho que citamos cuando torpemente se realiza una conducta, “es como darse un tiro en el pie”, qué incongruencia, y la invitación la tomo porque en ese mismo twit se pide que alguien los asesore.  Por tanto, me aboqué a centrar la presente reflexión sobre los pronunciamientos, que bajo la lógica del cimiento de un derecho humano como libertad de expresión ejercieron, por una aspiración bajo una invitación legitima y de apertura democrática, basada en una buena política. Es así como se explicará con manzanitas atendiendo la invitación que se hizo en esa red social, lo que debe y son Actos Anticipados de Campaña, mismos que de ninguna manera se han realizado y se han presentado en Puebla.

Al llamado legítimo desde casa Aguayo respondieron públicamente Sergio Salomón Céspedes, Olivia Salomón, Gabriel Biestro, Melitón Lozano Pérez, Alejandro Armenta Mier, a su estilo, entre otros aspirantes.

Al expresar una aspiración, lo sustentaron a título personal y destacan dos posiciones coherentes que fijaron Sergio Salomón Céspedes y Olivia Salomón, en ambos casos manifestaron que existía un consenso en el núcleo familiar antes de dar a conocer su intensión a una aspiración que se remarca es legítima y, por tanto, su expresión se sustenta en un derecho humano, además como eslogan de esta última que confirma, pronunció ante su familia y sentenció: “Sí quiero y sí tengo ganas”.

Grandes y destacados abogados aconsejan que en toda situación jurídica en donde se crea una controversia siempre existen tres caminos que nos ayudan a solucionar dicha situación:

Primero, conocer la Ley de la materia, y en específico los artículos a que hacen referencia a cierta y determinada conducta, en nuestro caso el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de ahí realizar lo que hacen hoy en día los abogados de vanguardia, conocer los elementos que se indican en los artículos de la propia ley y así poder comprender ante qué situación nos encontramos.

Segundo, conocer la Jurisprudencia sobre el tema, misma que abunda, pues existe un sinfín de casos pronunciados y sentenciados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desde 2009, se ha pronunciado en jurisprudencias sobre “Actos anticipados de campaña” y muy recientemente una que destacó del Estado de Nuevo León, identificada en el expediente: SUP-JE-35/2021. Bien señala el Magistrado Felipe de la Mata Pisaña en un artículo sobre equidad electoral y actos anticipados de campaña, en donde nos ilustra claramente por qué apoyarnos en Jurisprudencia, ya que los criterios jurisprudenciales tienden a clarificar qué conductas constituyen actos anticipados de campaña, para que las autoridades electorales sancionen efectivamente e inhiban conductas que atenten contra la equidad de la contienda y se eviten sanciones erróneas sobre actos que constituyan promoción política o electoral dentro de los márgenes legales de libertad de expresión.

Y por último como tercera, la Doctrinal, opiniones de juristas doctrinarios que complementan la comprensión de la ley y la jurisprudencia para una mejor comprensión, esto con el ánimo de orientar y aclarar a los lectores porque jamás estamos en este momento en “Actos anticipados de campaña en Puebla”.

En términos generales la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo tercero, sin grandes tecnicismos jurídicos, por el contrario de manera simple describe lo que es un acto anticipado de campaña, mismo que es el siguiente:

 

Artículo 3.

  1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

      a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

      b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

 

 

Ahora bien, siguiendo con la lógica antes señalada después de la lectura del artículo de ley, vamos a identificar sus elementos:

I. Quien realiza el acto (personal); II. Que este acto se lleve a cabo en un tiempo en el que está prohibido realizar este tipo de actos (temporalidad) y III. Que se haga un llamado expreso a votar en favor o en contra de alguien en específico (subjetivo).

Simple es comprender que los actos anticipados de campaña son expresiones que se llevan a cabo fuera de la etapa de campaña y en los que ampliamente se exprese un llamado al voto en contra o a favor de quien lo expresa, de un candidato o precandidato o de un partido, y presiones en las que alguna candidatura o partido solicite cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Un seguimiento puntual se dio por Hipócrita Lector a cada una de las expresiones que repito, sustentadas en un derecho humano, realizó entre otros cada uno de los aspirantes a ser candidatos de elección para el cargo de gobernador, bajo una invitación abierta que en ningún momento dio lugar a algo contra lo que indica la ley electoral, lo que se hizo fue política y hay que entender que la política sana fortalece la democracia, y la democracia fortalecida nutre a la Ley y a las Instituciones, el que pretenda desacreditar los actos mencionados hace politiquería.

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